El Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”), encargado de establecer estándares globales para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo (“LA/FT”), ha definido lineamientos sobre las Personas Expuestas Políticamente (“PEPs”). Según la Guía del GAFI relativa a las Recomendaciones 12 y 22 (la “Recomendación”), las PEPS ocupan o han ocupado funciones públicas destacadas y, debido a su influencia y acceso a recursos, representan un mayor riesgo de LA/FT; por lo que requieren medidas reforzadas de debida diligencia.
Debida diligencia sobre PEPs
Colombia, como miembro del sistema internacional de prevención de LA/FT, incorporó las directrices del GAFI. El Decreto 830 de 2021 (el “Decreto”) introdujo disposiciones sobre las PEP considerando la Recomendación 12. Así mismo, la Circular 100-000015 expedida por la Superintendencia de Sociedades en 2021, articuló el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica con el Decreto (la “Circular”).
Según la Circular, las empresas obligadas a un SAGRILAFT deben identificar cuándo una contraparte directa o su beneficiario final es PEP y realizarles una debida diligencia intensificada (“DDI”). En opinión del autor, si el negocio jurídico se celebra con una persona jurídica cuyo administrador o accionista –que no sea beneficiario final– es un PEP, no deberá aplicarse la DDI.
Por su parte, la Circular establece que la DDI debe extenderse a las siguientes personas relacionadas con PEPs: (i) los cónyuges o compañeros permanentes; (ii) los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, y primero civil; y (iii) los asociados cercanos señalados en el Decreto.
En opinión del autor, los asociados cercanos que mantengan relaciones comerciales con PEPs deben definirse bajo un enfoque basado en riesgos. Es decir, solo serán relevantes quienes puedan representar un riesgo de LA/FT para el negocio jurídico por celebrar, y no todas las personas jurídicas con quienes mantenga relaciones comerciales las PEPs, aun cuando una lectura plana de la norma podría indicar eso.
Alcance de la DDI
La DDI sobre PEP supone entre otros: (i) extender la DD a las personas relacionadas anteriormente; (ii) obtener aprobación de una jerarquía superior para su vinculación o para continuar con la relación contractual; y (ii) realizar un monitoreo continúo e intensificado de esta relación. En cuanto a la adopción de medidas razonables para establecer el origen de fondos, la interpretación teleológica de la norma y el enfoque basado en riesgo, nos ha llevado a concluir que ello sólo es necesario cuando el negocio jurídico (i) sea directamente con un PEP, y (ii) suponga la recepción de recursos por parte del PEP. Cumplidos estos requisitos, deberá pedirse al PEP acreditar el origen de los recursos, para posteriormente analizar la información y determinar si es razonable a la luz del negocio jurídico a celebrarse. La DDI requiere que la compañía que la adelanta pida a las PEPs identificadas que cumplan las obligaciones previstas en el Decreto 1081 de 2015 en el proceso de vinculación y monitoreo (informar y declarar). Finalmente, siempre que se exija una DDI, es necesario indagar y entender el propósito del negocio jurídico por celebrar (artículo 12 Ley 2195 de 2022).
Ahora bien, respecto de estos requisitos, hay consideraciones muy materiales que las áreas de cumplimiento y los asesores deben tener en cuenta en cada caso concreto, que lamentablemente sería imposible comentar en este breve espacio.
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