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  • Susana Hidvegi Arango

viernes, 19 de octubre de 2018

El régimen de insolvencia empresarial se encuentra regulado en la Ley 1116 del año 2006 (en adelante la “Ley 1116”) y sus decretos reglamentarios. La Ley 1116 regula dos procesos principalmente: el proceso de reorganización, cuya finalidad es que a través de acuerdos se preserven empresas viables y se normalicen sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, y el proceso de liquidación judicial, cuya finalidad es la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

Sin lugar a dudas, en un escenario de insolvencia, se producirán efectos respecto de los contratos en los que sea parte del deudor. Por ello, resulta de la mayor relevancia conocer algunos de los principales efectos de la insolvencia sobre los acuerdos vigentes.

¿Se puede terminar un contrato por el simple hecho de que el deudor haya iniciado un proceso de reorganización?

La Ley 1116 establece que no podrá decretarse al deudor la terminación unilateral de ningún contrato, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con fines diferentes a los de garantía por el simple hecho del inicio de un proceso de reorganización. Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya sido iniciado con anterioridad a esa fecha. Por el contrario, de iniciarse un proceso de liquidación judicial el efecto es el opuesto, es decir, todos los contratos terminan automáticamente, salvo que el juez autorice expresamente su continuación.

¿Qué sucede si se presentan incumplimientos contractuales posteriores al inicio del proceso de reorganización?

La Ley 1116 establece que los incumplimientos de obligaciones contractuales causadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización, o las distintas al incumplimiento de obligaciones objeto de dicho trámite, podrán alegarse para exigir la terminación del contrato. No obstante, la Ley 1116 también establece la posibilidad para que el deudor busque la renegociación de mutuo acuerdo de los contratos vigentes.

¿Qué sucede si no es posible llegar a un acuerdo en la renegociación de los contratos?

Cuando no es posible la renegociación de los contratos, la Ley 1116 establece que el deudor podrá solicitar al juez que se autorice la terminación del contrato, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, entre los cuales se encuentran que el deudor debe demostrar que el contrato es uno de tracto sucesivo, en ejecución, y que las prestaciones a cargo del deudor resultan excesivas, tomando en consideración el precio de las operaciones equivalentes o de reemplazo que el deudor podría obtener en el mercado al momento de la terminación del contrato.

¿Qué sucede con las acreencias que se causan por la ejecución de un contrato durante el proceso de reorganización?

La Ley 1116 establece que las obligaciones que se causen con posterioridad al inicio del proceso de insolvencia, se consideran gastos de administración y, en consecuencia, gozan de prelación en su pago sobre aquellas acreencias que son objeto del mencionado proceso. Además, la Ley 1116 permite al acreedor iniciar acciones judiciales de cobro respecto de gastos de administración incumplidos.

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