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  • Carolina Jaramillo Lleras

sábado, 10 de noviembre de 2018

El decaimiento de un acto administrativo se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias que le sirven de sustento desaparecen del marco jurídico. En el momento en el cual se declara la nulidad de un acto administrativo o la inexequibilidad de una norma legal en que se funda un acto administrativo, se produce la extinción y la pérdida de fuerza ejecutoria del mismo. De tal manera, el acto que emana de aquel declarado nulo o inexequible no puede seguir surtiendo efectos hacia el futuro en razón precisamente, de haber desaparecido el fundamento legal o el objeto del mismo. (Corte Constitucional. Sentencia C-069 de 1995)

¿Cuáles son los efectos de la declaratoria de nulidad de un acto administrativo?

La jurisprudencia ha determinado que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo produce efectos ex tunc (desde entonces), es decir desde el momento en que se profirió el acto anulado, por lo cual la situación jurídica que emana de éste deberá retrotraerse al estado en que se encontraba antes de la expedición. Sin embargo, existe una excepción a esta regla para los actos administrativos de carácter particular, en razón a que crean modifican o extinguen situaciones jurídicas concretas. En este orden de ideas, producirán efectos estos actos particulares hasta tanto no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción competente, o revocados por la misma administración con el consentimiento expreso y escrito de su titular.

¿Cómo se desvirtúa la presunción de legalidad del acto administrativo emanado de aquél que fue declarado nulo?

El ordenamiento jurídico no contempla una acción autónoma para solicitar al juez la declaratoria de la pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo y tampoco contempla que con respecto a los actos que se ha producido el fenómeno del decaimiento, se produzca un fallo de nulidad. Lo anterior, ya que en este evento se estaría atacando la presunción de legalidad de la cual goza dicho acto, así como su concordancia con el régimen jurídico al momento de su expedición.

Es así como la presunción de legalidad de los actos administrativos únicamente puede ser desvirtuada por el juez del acto, por lo cual el “decaimiento” no trae consigo el juicio de su validez sino únicamente la pérdida de su fuerza ejecutoria.

¿Cuáles son entonces las situaciones jurídicas que se ven afectadas con la declaratoria de nulidad del acto administrativo del cuál emanan?

Solo las situaciones no definidas son afectadas por la decisión anulatoria, sea porque se encontraban en discusión o eran susceptibles de discusión en sede administrativa, o porque estaban demandadas o eran susceptibles de debatirse ante la jurisdicción administrativa entre el momento de la expedición del acto y la sentencia anulatoria. Se excluyen entonces las situaciones consolidadas en aras de velar por la seguridad jurídica y la cosa juzgada, adicionalmente porque la Ley procura que las situaciones particulares no queden sometidas a controversia jurídica de forma indefinida.

Así, mientras la nulidad del acto administrativo afecta su validez cuyos efectos se proyectan hacia el pasado, el decaimiento refiere exclusivamente a su ejecutoriedad y de esta forma solo produce efectos hacia el futuro.

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