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miércoles, 6 de junio de 2018

En la práctica y usos mercantiles establecidos hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 1231 de 2008, e incluso hasta nuestros días, múltiples empresas se enfrentaban a un problema a la hora de acudir a la jurisdicción a ejercer el cobro de sus facturas cambiarias mediante proceso ejecutivo: no tenían en su poder la factura cambiaria original, por lo cual los tribunales de distrito y las altas cortes se vieron en la necesidad de desarrollar todo un lineamiento jurisprudencial en vigencia del Código de Procedimiento Civil. El problema jurídico por tratar radica en si dicha línea jurisprudencial conserva vigencia hoy en día con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, o nos encontramos ante un vacío de la nueva norma procesal que dificulta el ejercicio de la acción ejecutiva y remite a otras vías procesales.

¿Solución en vigencia del C.P.C?
Durante la vigencia del anterior estatuto procesal civil, la norma establecía la diligencia del “Reconocimiento previo de documentos” en su artículo 489. Así mismo, la jurisprudencia tuvo en cuenta que la norma consagrada en el artículo 617 del estatuto tributario (que ordena entregar al comprador la factura de venta original) fue el origen de la costumbre mercantil consistente en que los comerciantes generaban tres documentos por factura cambiaria: el denominado original y dos copias, conservando las dos copias - una de ellas con la firma y sello original del deudor- y entregando el documento original al comprador o cliente.

Esta costumbre generada en el comercio nacional perdió sustento y respaldo legal al emitirse la ley 1231 de 2008, cuyo artículo 1° establece que el comerciante emisor tiene el deber de conservar la factura cambiaria con la enseña o distintivo de original (la cual será titulo valor), guardará una copia para efectos tributarios, y la otra copia será la entregada al comprador. No obstante, múltiples comerciantes como personas naturales y jurídicas desconocieron dicha norma y continuaron entregando la factura original al comprador y deudor.

Esta situación fue objeto de conocimiento por parte de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional (sentencia T-085 de 2001) y se manifestaron en sentido de desarrollar el contenido material de la factura cambiaria aportada por los demandantes como título valor, derivando en la posición de que si la factura cambiaria contenía la enseña de copia al final del documento, pero la firma y sello del comprador plasmada en dicha copia eran originales, ello permitía convocar a la diligencia previa de reconocimiento de documento (Artículo 489 del C.P.C.) e, incluso, admitir de plano dicho documento como título ejecutivo sin necesidad de dicha diligencia.

Situación actual con el Código General del Proceso
Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, se eliminaron las diligencias previas contenidas en el artículo 489 del anterior Código de Procedimiento Civil, lo cual parecería dejar sin herramientas a los jueces civiles y llevarlos a negar el mandamiento de pago por falta de título valor original. No obstante, queda otra opción para los funcionarios judiciales: continuar con la aplicación de la línea jurisprudencial consolidada por las altas cortes y otorgarle prevalencia a los requisitos sustanciales establecidos en el Código de Comercio y en la Ley 1231 de 2008, es decir, observar que lo realmente relevante es la firma y sello en original del obligado cambiario (comprador) en la factura cambiaria, pese a que en su parte inferior ostente la leyenda de copia.

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