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sábado, 2 de julio de 2016

¿Qué ha de entenderse por garantía?
La garantía es una obligación de carácter temporal, asignada solidariamente al productor/proveedor que deberan responder por el buen estado y la conformidad de un bien o servicio, en atención a los criterios de idoneidad, calidad y seguridad ofrecidos por el empresario o exigidos por la Ley, sin que ello suponga una prestación adicional al precio del producto.  El articulo 7 de la Ley 1480 de 2011, además de indicar lo que ha de entenderse por garantía, también precisa su contenido.  Si se trata de la prestación de servicios que implican una obligación de medio, el prestador deberá asegurar las condiciones de calidad, según lo establecido en la Ley, según lo ofrecido o habitualmente usado en el mercado. Algunos servicios que suponen obligación de medio son los prestados por los abogados y los médicos (excluyen intervenciones de medicina estética).

¿Cuál es el término de la garantía legal?
La temporalidad de la garantía será establecida por el legislador o por la autoridad competente. Si no hubiera indicación expresa, el productor/proveedor podrá establecer el término de garantía que sería lo recomendable. De lo contrario, deberá aplicarse lo fijado supletoriamente en el Estatuto: 1 año. 

¿Tienen garantía los productos usados?
Los productos de segunda mano pueden estar frente a dos posibilidades: i) los que son vendidos dentro del término de la garantía legal: el nuevo adquirente se subroga en la posición del comprador inicial, quedando amparado por dicha garantía; ii) los que son vendidos cuando ya ha expirado el término de la garantía legal: en este caso el producto podrá ser vendido sin garantía; para ello, el vendedor está obligado a informar de tal circunstancia al comprador quién deberá aceptarlo por escrito. 

Si el vendedor guarda silencio respeto de las garantías o si el comprador no acepta por escrito, el legislador ha establecido que el producto de segunda mano quedara amparado por una garantía de 3 meses.

¿Tienen garantía los productos en oferta o con descuento?
Estos productos están cobijados por la garantía legal. Por tanto, el fabricante o proveedor deberá responder por los defectos de calidad, idoneidad o seguridad, según lo establecido para el producto nuevo. Sin embargo, las ventas de estos productos podrán estar sometidas a reglas especiales que previamente el vendedor ha debido informar al comprador, como sería el caso de no aceptar la sustitución o cambio del producto por mera liberalidad del comprador.

Situación diferente ocurre con los productos imperfectos, reparados, remanufacturados, repotenciados o descontinuados. En este caso el vendedor está obligado a informar al consumidor de tal condición, dejando constancia en la factura de venta, lo que impediría posteriores reclamaciones en torno al imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor.

¿Tienen garantía los inmuebles?
Los bienes inmuebles están cobijados por una garantía legal diferenciada. La estabilidad de la obra está amparada por 10 años mientras que los acabados solo tendrán una protección de un 1.

¿Cómo debe computarse la vigencia de la garantía?
Para computar la vigencia de la garantía solo podrá tenerse en cuenta el tiempo que el producto estuvo en manos del consumidor. Por ejemplo, si la garantía legal era de 1 año, pero el consumidor debió desprenderse del bien durante 3 meses para hacer efectiva la garantía, durante ese periodo se suspende el computo, debiendo acumularse para sumar, al final de la vigencia, los tres meses dejados de disfrutar.  Ahora bien, si el productor/proveedor debe sustituir el bien, la garantía se renovara por un término igual al inicial. Si solo se cambiaron algunas piezas, están tendrán garantía propia.

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