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  • Fabián Rodriguez Gómez

viernes, 2 de octubre de 2015

 ¿Qué es la posición de dominio? 

Como lo menciona el Numeral 5 del Artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, “la posición dominante es aquella posibilidad de determinar, directa o indirectamente las condiciones de un mercado”. Dicho de otra manera, es aquella posición que le permite a una empresa actuar de forma independiente y sin consideración alguna a las variables que influyen en el comportamiento del mercado, tales como sus competidores o  sus consumidores. 

Lo anterior, quiere decir que una empresa actúa de conformidad con lo que observa en el mercado, y con base en ello tomar decisiones; por otro lado, cuando una empresa tiene posición de dominio está en la capacidad y autonomía de tomar decisiones en cuanto a  precios de sus productos y servicios, así como sus volúmenes de producción, lo anterior, sin tener en cuenta distintos participantes del mercado.

¿La posición de dominio atenta contra la competencia?

La posición de dominio no es en sí misma ilegal o ilegítima, pues la misma puede ser el resultado de que una empresa al competir con otras empresas, logró una posición de superioridad en uno o varios aspectos determinados del mercado. Así, la posición de dominio se puede dar por políticas empresariales que tenga una compañía respecto a la fidelización del consumidor a una empresa o producto a través de estrategias de precios y calidades. 

¿Qué es el abuso de la posición de dominio?

Dentro del marco general de la normatividad del derecho de la competencia se encuentra la conducta de abuso de posición dominante, establecido en el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. La normativa evoca que para ser sujeto activo de actos que se constituyen como abuso de posición dominante, es necesario, en primera instancia ostentar aquella participación significativa sobre el mercado relevante afectado; y acto seguido, establece un listado de conductas que podrían establecerse como constitutivas de un abuso de posición dominante.

¿Es necesario sancionar a las empresas que abusen de su posición de dominio en un mercado?

En Colombia el artículo 333 de la Carta Política consagra la libertad económica y el derecho a la libre competencia como principios esenciales en la adecuada participación de agentes en un mercado específico. En este orden de ideas, el ejercicio de una competencia libre se da dentro de un marco de igualdad para los participantes.

No obstante, el comportamiento de un mercado no siempre es el mismo, pues depende de factores relativos que hacen que cambie, es por eso que el condenar el surgimiento de empresas de ninguna manera sería necesario por el hecho de que ostenten ese poder en un mercado relevante. 

Lo que realmente es reprochable y sancionable es el abuso con la finalidad de obtener beneficios perjudicando a los competidores y consumidores. 

Caería en un error aquel que sancione a un agente económico por el simple hecho de contar con una condición de dominio, más si dicha colocación la ha conseguido con base en su esfuerzo. 

En todo caso, el hecho de que haya un dominio por parte de un agente implica mayor vigilancia por parte de las autoridades de competencia, su concurrencia específica en estos casos no es vigilar que las empresas no utilicen aquella posición para afectar de forma directa y negativa a sus competidores y consumidores.

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