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Comercial y de la empresa


Lloreda Camacho

Marcas de certificación y su defensa frente a la infracción

18 de septiembre de 2025

Sara Briceño Pérez

Asociada en Lloreda Camacho
Lloreda Camacho
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las marcas de certificación, al igual que una marca tradicional, otorgan a su titular un ius prohibendi, es decir, la facultad de impedir que terceros usen el signo sin autorización en el comercio. La Decisión 486 de 2000, define las marcas de certificación como signos aplicados a productos o servicios que cumplen con características avaladas por el titular, que puede ser una entidad privada, pública, gremial o internacional.

En ejercicio de esta facultad, todo uso no autorizado de una marca de certificación constituye una afectación a los derechos de su titular. Frente a esta afectación, la Decisión 486 habilita al titular a reclamar el cese inmediato del uso indebido de la marca, la remoción de los productos infractores e incluso la indemnización de perjuicios.

¿Cómo se configura la infracción en una marca de certificación frente a una marca tradicional?

Una infracción marcaria ocurre cuando un tercero, sin consentimiento del titular, usa en el comercio un signo idéntico o similar a una marca registrada. En una marca tradicional, la infracción surge cuando este uso puede causar confusión directa (el consumidor cree adquirir un producto pensando que es otro) o confusión indirecta (distingue los productos, pero cree que provienen del mismo origen empresarial).

En las marcas de certificación, el uso indebido induce a error sobre el cumplimiento de los estándares avalados por el titular. Estas marcas funcionan como un “sello de garantía”, confirmando que el producto o servicio cumple con parámetros de calidad, composición, método de producción u otras condiciones previstas en el reglamento de uso. La infracción se configura cuando un tercero emplea el signo sin autorización, induciendo a los consumidores a creer que el producto cuenta con el aval de la entidad certificadora, cuando en realidad no lo tiene.

¿En qué se diferencian las marcas de certificación de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen?

Las marcas de certificación son signos que avalan que los bienes o servicios que identifican cumplen con ciertos estándares que son plasmados en un reglamento de uso. Su aplicación no depende de un vínculo geográfico: pueden certificar características técnicas o de proceso.

De otra parte, las indicaciones geográficas, se refieren a un signo que identifica un producto como originario de un país, región o localidad, cuando alguna calidad, reputación u otra característica se deba principalmente a ese lugar. Las denominaciones de origen van un paso más allá, en la medida en que exigen que las cualidades del producto estén esencial o exclusivamente vinculadas con factores naturales o humanos del medio geográfico.

Al igual que las marcas de certificación, las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen otorgan a sus titulares la facultad de impedir usos indebidos. Más allá de sus diferencias, todas exigen un análisis caso por caso y una defensa activa que garantice la eficacia de su protección en el mercado.

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