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Comercial y de la empresa


Universidad de La Sabana

Marcas de certificación…que nos hacen capaces

5 de noviembre de 2014

Juan Carlos Martínez Salcedo

Asesor de Procesos Académicos Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana
Universidad de La Sabana

juanmarsa@unisabana.edu.co
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El país estaba ad portas del lanzamiento de una campaña promovida por una asociación que agremia a industriales nacionales, con el propósito de llevar un mensaje de reflexión, a todos los rincones de Colombia, en la que se nos invitaba a preguntarnos de qué seríamos capaces, que podríamos aportar para lograr vencer los más de cincuenta años de un conflicto infértil e innecesario, contribuyendo de esta manera a la reconciliación y a la paz de Colombia.

Así las cosas,  durante algunas semanas la expresión SOY CAPAZ estuvo presente en nuestra cotidianidad (y aún lo está), hizo parte del café de la mañana, de las juntas directivas, de las cenas familiares, del corrillo de la oficina, de los programas de radio y televisión; se incorporó de tal manera en nuestros días, haciendo difícil escapar de tan loable iniciativa, logrando con buena nota el propósito buscado por quiénes la impulsaron. 

Desde el ámbito de la propiedad industrial, la Superintendencia de Industria y Comercio otorgó el registro de la expresión SOY CAPAZ como marca de certificación, para distinguir servicios contenidos en la clase 41 del arreglo de Niza, en particular aquellos vinculados a la “educación y formación, y campañas publicitarias en construcción de paz, actividades culturales en construcción de paz”. 

Pero, ¿qué es una marca colectiva?

Las marcas han sido clasificadas por la doctrina atendiendo diferentes criterios; uno de estos es la función que cumplen en el mercado, dentro de las cuales encontramos las marcas de comercio, las marcas de certificación, las indicaciones de procedencia y las marcas colectivas.

Estas últimas son admitidas a registro en la Comunidad Andina (CAN), en virtud de los dispuesto en el artículo 180 de la Decisión 486 de 2000,  según el cual, las marcas colectivas son aquellos signos que se utilizan en el mercado para distinguir e informar al consumidor de ciertas característica que son  comunes  en  algunos productos o servicios que tienen un origen empresarial diferente.

¿Quién es el titular de una marca colectiva?
Estas marcas podrán ser solicitadas por las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos, o cualquier ente colectivo, quienes determinaran las condiciones de uso y ejercerán el control sobre el mismo.

¿Están vinculadas las marcas colectivas a la Clasificación Internacional de Niza?
Las  marcas colectivas están asociadas a ciertos productos o servicios específicos, que deberán clasificarse utilizando el Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas, que reconoce 45 clases: las 34 primeras agrupa productos y las siguientes once agrupa servicios.

¿Qué requisitos debe observar una solicitud de registro de marca colectiva?
La solicitud debe observar los requisitos que se exigen respecto de las marcas comerciales, a los cuales han de adicionarse tres requisitos especiales: i) el solicitante debe allegar una copia de sus estatutos, en tanto asociación u organización que es, ii) Se debe informar quienes son sus integrantes, y iii) debe indicarse cuales son las condiciones y forma de utilización de la marca colectiva. Aunado a lo anterior, una vez concedido el registro, el titular está obligado a informar a la SIC cuando acaezcan cambió o se incorporen modificaciones en los documentos referidos previamente.

¿Qué actos dispositivos puede ejercer el titular sobre la marca colectiva?
Un titular de una marca colectiva puede ejercer cualquier acto dispositivo sobre su derecho, pudiendo ser transferida o licenciada; dichos actos deberán inscribirse en el registro marcario, para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros (y así, surta plenos efectos).

Concedido el registro, ¿cuál es la vigencia del derecho?
Las marcas colectivas son concedidas por una duración de diez años, a partir de la fecha de su concesión, pudiendo renovarse por periodos sucesivos de diez años.

Luego de abordar las marcas colectivas, necesariamente me pregunto: y usted ¿de qué es Capaz?

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