¿Qué es el mecanismo de protección al cesante?
El Mecanismo de Protección al Cesante fue creado mediante Ley 1636 del 18 de junio de 2013. Con la expedición de esta Ley el Gobierno Nacional crea una herramienta con la cual se garantiza al trabajador que ha quedado sin empleo la posibilidad de mantener el acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud, en Pensiones, el acceso al subsidio familiar y a servicios de intermediación y capacitación laboral.
¿Cómo se financia?
Se establecen dos fuentes de financiación, la primera consagra la posibilidad de hacer uso voluntario de los aportes a las cesantías, es decir, que los trabajadores podrán decidir de manera voluntaria destinar un porcentaje de sus cesantías para realizar el ahorro, y la segunda son los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), recursos que se financian con los del Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo (Fonede) que está reglamentado por la Ley 789 de 2002, que a su vez establece cuáles son las fuentes de recursos del Fosfec.
El Estado con el fin de incentivar este ahorro entregará un beneficio monetario proporcional al monto ahorrado que será reconocido por el Fosfec.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?
a) La afiliación, que en todo caso será obligatoria para todos los empleados afiliados a las Cajas de Compensación familiar, y voluntaria para los trabajadores dependientes que devenguen un salario integral y para los independientes siempre y cuando se encuentren afiliados a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y en Pensiones.
b) En caso de ser trabajador dependiente, que la relación laboral haya terminado por cualquier causa. Y en caso de ser independiente, que el contrato se haya terminado y la persona no tenga ninguna otra fuente de ingreso.
c) Haber realizado aportes a cualquier Caja de Compensación Familiar.
d) Que la persona se inscriba en cualquiera de los servicios de empleo autorizado.
e) Que se inscriba en algún programa de capacitación.
f) No haber recibido estos beneficios durante seis meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.
¿Han existido reglamentaciones posteriores a la Ley 1636 de 2013?
Muchos de los aspectos más trascendentes de la Ley 1636 de 2014 quedaron sujetos a una reglamentación posterior expedidos por decretos del Ministerio de Trabajo, dentro de los cuales están:
• D. 135 de 2014: a través de este decreto se desarrolló el esquema de ahorro voluntario de cesantía y los beneficios que tendrán los trabajadores que ahorren parte de sus cesantías.
• D. 2852 de 2013: por medio del cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo con la finalidad de ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y de la misma manera ayudar a los empleadores a contratar trabajadores cuyo perfil se ajuste a sus necesidades.
• Decreto 2113 de 2013: con el cual se reglamentó parcialmente los artículos 2°. 60 y 29 de la Ley 1636 de 2013.
• El Ministerio de Trabajo mediante la Resolución N° 511 de 2014 adopta el formato de solicitud, modificación y revocatoria del ahorro de cesantías para el mecanismo de protección al cesante. Conforme lo dispuso el artículo 5º Decreto 135 de 2014, es necesario que este formulario sea diligenciado por todo trabajador que se encuentre interesado en solicitar, modificar o revocar su decisión.
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