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Nueva reglamentación de la actividad del avaluador en Colombia

14 de octubre de 2013

Natalia Estrada Ramos


Asuntos Legales
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La Ley 1673 de 2013 establece las normas que deben guiar la actividad del avaluador, sus competencias y responsabilidades.

¿Qué es la valuación y quiénes son los avaluadores?
Es la actividad por medio de la cual se determina el valor de un bien, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen. Por su parte, el avaluador es quien puede realizar dicha actividad, por poseer los conocimientos y formación certificada para ello y por encontrarse inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores. 

Esta actividad cumple un papel importante, pues facilita la toma de decisiones económicas tanto en el campo privado como en el público. 

¿Cuál es el marco normativo que debe regir el desarrollo de la actividad del avaluador? 
Las normas establecidas en esta Ley constituyen el Código de Ética de la Actividad del Avaluador, es decir, determinan el modo en que deberán comportarse cuando estén desarrollando su labor, los deberes y responsabilidades que asumen ante sus clientes públicos y privados, y finalmente las sanciones por desconocimiento de dichas normas. Además, las Lonjas de Propiedad Raíz y las Entidades Reconocidas de Autorregulación podrán tener códigos de ética propios que aplicarán para sus miembros. 

Respecto de los deberes que adquieren los avaluadores inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores, estos se pueden clasificar de la siguiente forma: 
1. Deberes generales: entre otros, el avaluador debe cuidar y custodiar los bienes, valores, documentación e información que se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso en razón de su actividad. 
2. Deberes para con sus clientes y el público en general: el avaluador tiene el deber básico de dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos encargados por su cliente. 
3. Deberes en los concursos o licitaciones: cuando el avaluador haya sido asesor de la parte contratante en un concurso o licitación, no podrá intervenir directa o indirectamente en las tareas propias para desarrollarlos, excepto si su intervención está contemplada en las bases de este. 

De actuar en contrario, el avaluador incurrirá en una falta disciplinaria que lo hará acreedor de sanciones contenidas en el artículo 20 de la Ley, tales como la amonestación escrita, la suspensión temporal del ejercicio de la actividad hasta por un término de tres años, la primera vez, y la suspensión definitiva cuando la falta sea recurrente, reincidente o cuando la situación lo amerite. 

¿Qué es el Registro Abierto de Avaluadores, RAA?
El Registro Abierto de Avaluadores es el protocolo en donde se inscribe, conserva y actualiza la información de los avaluadores, a cargo de la Entidad Reconocida de Autorregulación de Avaluadores. Todo avaluador que quiera ejercer su actividad deberá inscribirse en este registro, para lo cual deberá acreditar la formación académica en la especialidad que lo requiera e indicar sus datos de contacto para efectos de notificaciones. 

El parágrafo primero del artículo 6 de esta Ley establece un régimen de transición para aquellos avaluadores que se inscriban en el Registro Abierto de Avaluadores dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha en que quede en firme la resolución de reconocimiento de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación por la Superintendencia de Industria y Comercio. En este régimen se establecen requisitos diferentes para proceder a la inscripción. 

¿Qué son las Entidades Reconocidas de Autorregulación de la actividad del avaluador?
Las Entidades Reconocidas de Autorregulación son personas jurídicas o grupos de personas jurídicas sin ánimo de lucro, que agrupan al gremio de los avaluadores. Estas entidades tienen cuatro funciones básicas a cumplir: 
1. Función normativa: consistente en la adopción y difusión de las normas de autorregulación. 
2. Función de supervisión: por medio de la cual se verifica el cumplimiento de las normas de la presente Ley y de las establecidas en los reglamentos de autorregulación. Esta función se ejerce sin perjuicio de las funciones establecidas en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio. 
3. Función disciplinaria: las Entidades de Recocidas tienen a su cargo la imposición de las correspondientes sanciones a sus miembros y a los avaluadores inscritos. 
4. Función de Registro Abierto de Avaluadores: tienen a su cargo la inscripción, conservación y actualización de la información de las personas naturales avaluadoras, en el Registro Abierto de Avaluadores. 

Es pertinente mencionar que el ejercicio de la actividad de autorregulación no corresponde al ejercicio de una función pública. 

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