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  • Mateo Gómez Mazuera

viernes, 1 de mayo de 2020

A través del Decreto Legislativo 560 de 2020, el Gobierno creó un régimen transitorio especial de insolvencia, como una de las medidas más drásticas para enfrentar los efectos negativos de la emergencia económica generada por el covid-19. El Decreto 560 establece medidas especiales e independientes del régimen ordinario de insolvencia contemplado en la Ley 1116 de 2006, las cuales tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la publicación del decreto. Estas medidas especiales están diseñadas para conservar y recuperar a las empresas afectadas por las causas que motivaron el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que trata el Decreto 417 de 2020.

¿Cuáles son las medidas de este nuevo régimen?
Primero, el decreto implementó una vía de acceso “express” al proceso de reorganización, mediante el cual la Supersociedades no realizará una auditoría sobre el contenido o la exactitud de los documentos anexos a la solicitud de admisión de la empresa deudora, todo con el fin de disminuir los tiempos de respuesta en la admisión e inicio del proceso.

Segundo, con el fin de proteger a los acreedores más débiles y levantar levemente las restricciones de pago del deudor una vez admitido al proceso, el decreto establece que, desde la presentación de la solicitud de admisión, el deudor podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales no vinculados y a proveedores no vinculados, cuyas acreencias no superen 5% del pasivo externo del deudor. Para el pago de estas acreencias el deudor podrá vender, en condiciones de mercado, activos fijos que no estén relacionados con el giro ordinario de los negocios sin autorización previa del juez del concurso, siempre que sobre los mismos no recaigan una medida cautelar y que su valor no supere el valor de las acreencias objeto de pago.

Tercero, los acuerdos de reorganización permitirán la inclusión de operaciones especiales como, entre otros, (i) la capitalización de las acreencias de los acreedores interesados, mediante la suscripción de acciones o demás participaciones en el capital según el tipo societario, así como bonos de riesgo y demás mecanismos de subordinación de deudas convenidas con los acreedores, (ii) la descarga de una parte del pasivo que exceda del valor total de la compañía deudora, siempre y cuando se cuente con la aprobación de 60% de los acreedores y se cumpla con los demás requisitos especiales establecidos en el decreto; y (iii) la reestructuración sostenible de la deuda con entidades financieras que no contemplen la imposición de un estricto cronograma de pagos ni la extinción total de dichas obligaciones, siempre que se cuente con la aprobación de 60% de los acreedores financieros.

Por último, una de las medidas más novedosas implementadas por el nuevo régimen es la posibilidad de que los acreedores interesados rescaten una empresa en estado de liquidación inminente, siempre que se compruebe que el patrimonio de esta sea negativo, mediante la inyección de aportes nuevos de capital. Este mecanismo permitirá que los acreedores interesados se hagan al poder del deudor, cancelando la participación de los accionistas anteriores, con el fin de preservar los negocios en marcha.

Las anteriores son solo algunas de las herramientas más relevantes a nivel corporativo que propone este nuevo régimen para mitigar la crisis económica que atraviesa el país, pero también comprende beneficios tributarios significativos tanto para las empresas que vayan a ser admitidas a un nuevo proceso de insolvencia como para aquellas que ya fueron admitidas o que ya se encuentran en etapa de ejecución del acuerdo de reorganización.

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