22 de junio de 2025
Suscribirse


22 de junio de 2025
Suscribirse

Civil y de familia


CMC Abogados

¿Procede la lesión enorme en la venta de derechos herenciales?

21 de mayo de 2025

Catalina Sánchez Cárdenas

Abogada CMC Abogados S.A.S.
CMC Abogados

csanchez@cmclex.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

“La acción rescisoria por lesión enorme no es aplicable de forma general a la venta de derechos herenciales a título universal.”

La acción rescisoria es un mecanismo legal que permite dejar sin efectos un contrato válidamente celebrado. En el caso de la lesión enorme procede cuando existe una desproporción grave entre las prestaciones, en perjuicio de una de las partes. Según el artículo 1947 del Código Civil, esta figura aplica en la compraventa si el vendedor recibe menos de la mitad del justo precio o el comprador paga más del doble de su valor. Por esta razón, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha restringido su procedencia a contratos conmutativos, donde puede evaluarse objetivamente esa equivalencia al momento de la celebración del negocio. Bajo este contexto, se analiza la viabilidad de esta figura en la venta de derechos herenciales a título universal.

1. ¿En qué consiste la cesión de derechos herenciales a título universal?

En términos generales, la cesión de derechos hereditarios recae sobre una universalidad jurídica, en tanto suele celebrarse sin identificar de manera específica los bienes o efectos que integran la herencia. En estos casos, el cedente transfiere su posición en la sucesión, esto es, su expectativa sobre los resultados patrimoniales que puedan corresponderle una vez culminado el proceso de liquidación, sin que le sea exigible garantizar un beneficio económico determinado al cesionario.

2. ¿Cuándo se considera aleatoria la venta de derechos herenciales?
Cuando no existe certeza sobre el contenido, valor ni composición de la masa hereditaria al momento de la cesión. En tales condiciones, el cesionario asume un riesgo inherente, pues no se le garantiza una prestación determinada, lo que impide establecer la equivalencia económica que se predica de los contratos conmutativos. Precisamente por la incertidumbre propia del objeto del contrato, la cesión de derechos hereditarios a título universal es de carácter aleatorio.

3. ¿Qué ha dicho la jurisprudencia de la CSJ al respecto?
La Corte ha sostenido de forma reiterada que la acción rescisoria por lesión enorme no resulta procedente en los contratos de naturaleza aleatoria, en la medida en que estos dependen de un evento futuro e incierto, ajeno al control de las partes. Esta incertidumbre puede traducirse en beneficios o perjuicios para cualquiera de los contratantes, lo que excluye la posibilidad de aplicar los criterios de equivalencia patrimonial que caracterizan a los contratos conmutativos (Sentencias SC10291 de 2017, SC2485 de 2018 y SC3346 de 2020).

4. ¿Existe alguna excepción que permita invocar esta acción?
La CSJ ha admitido la procedencia de esta acción si, al momento de la cesión, existe certeza sobre la cuantía y conformación del activo de la sucesión, la cuantía del pasivo, así como sobre el número y la calidad de los herederos que participarán en la partición. En tal caso, el contrato puede adquirir naturaleza conmutativa.

En suma, la acción rescisoria por lesión enorme no es aplicable, de forma general, a la venta de derechos herenciales a título universal, debido a la naturaleza aleatoria de este tipo de negocio. De manera excepcional, cuando se demuestre que, al momento de la celebración del contrato, existía certeza sobre la composición del patrimonio hereditario y se acredite una desproporción significativa entre el precio pagado y el valor real de los derechos, podría plantearse su procedencia.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA