Fabio Ardila, Asociado Senior de Cuatrecasas

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  • Fabio Ardila

martes, 3 de agosto de 2021

El pasado 21 de junio entró en vigencia uno de los cambios regulatorios más esperados en la industria. Se trata de la Resolución CREG 075 de 2021 que deroga la Resolución CREG 106 de 2006 y establece nuevas reglas y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte de energía.

¿En qué consiste?

Con el auge de los proyectos de energía renovable, la conexión de los proyectos de generación al sistema se había convertido en una barrera de entrada que retardaba el desarrollo de los proyectos. Las reglas anteriores se habían quedado cortas ante la avalancha de solicitudes de conexión de proyectos que se empezaron a desarrollar a raíz de los beneficios tributarios de la recientemente modificada Ley 1715 de 2014.

Como resultado, se estaba presentando una saturación de solicitudes de conexión generada en muchos casos por proyectos especulativos que no dejaban avanzar proyectos que sí tenían interés en construirse.

Ante el atasco y las dudas jurídicas que la anterior regulación generaba, en 2018 la SSPD había publicado un manual para que los agentes tuvieran certeza sobre las etapas del procedimiento de asignación de puntos de conexión y trataba de dar respuesta a las situaciones más frecuentes que se presentaban entre los promotores y los operadores de red. Sin embargo, este manual no era suficiente, pues siempre surgían dudas sobre la interpretación de la regulación.

¿Qué incluye la nueva resolución?

Con la llegada de la nueva resolución, se tienen en cuenta algunos aspectos incluidos en el manual de la SSPD por lo que se espera que los asuntos relativos a la conexión de los proyectos fluyan mejor y que no sean el lugar común de las contingencias que los inversionistas identifican al momento de estudiar sus potenciales proyectos.

De la resolución, vale la pena destacar que el poder de decisión ya no está en cabeza de los operadores de red, sino que el principal responsable es ahora la Upme. Adicionalmente, se establece una ventanilla única que será el medio de comunicación entre las partes involucradas. El hecho de que las decisiones se tomen ahora por un único ente seguramente permitirá estandarizar el proceso y unificar los criterios para la obtención de la capacidad de transporte.

También llama la atención, la expresa posibilidad de que la SSPD intervenga si la celebración del contrato de conexión supera el plazo previsto en la regulación.

Seguramente, una intervención temprana de esta entidad podría detectar a tiempo situaciones como las que se han presentado en el pasado y que terminaron en sanciones, como sucedió en el sonado caso de Solargreen.

Otro cambio que vale la pena resaltar es que se pretende desarrollar una minuta de contrato de conexión, lo que seguramente contribuirá a uniformar los contratos y reducir los tiempos de negociación. Una minuta establecida permitirá que los financiadores de los proyectos identifiquen mejor los riesgos que deben tener en cuenta y así poder mitigarlos adecuadamente de cara a las financiaciones.

Finalmente, es importante tener en cuenta el periodo de transición de la nueva resolución, que permitirá a la Upme poner la casa en orden y otorga un plazo que vence el 21 de agosto de 2021 para que los proyectos se pongan al día en sus obligaciones regulatorias.

A través de varias circulares que la Upme ha expedido recientemente se ha venido acotando y dando alcance al mandato regulatorio con lo cual para el segundo semestre del año se espera que haya más claridad sobre los proyectos que tienen vocación de llegar a operación comercial.

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