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  • Carls Artur Silva Burbano

martes, 20 de octubre de 2015

El Comité de Convivencia Laboral se creó por la Ley de Acoso Laboral (Ley 1010 de 2006), reglamentada por las resoluciones 652 y 1356 de 2012 donde se determinó en forma precisa su conformación y su funcionamiento.

El Artículo 9 de la Ley de Acoso Laboral estableció como medida preventiva y correctiva de la conducta de acoso la creación e implementación de un comité encargado de prevenir dichas conductas, y de establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas.

Posteriormente el Artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008 reiteró la necesidad de conformar el comité con el fin de prevenir las conductas de acoso laboral.

¿Cuáles son las funciones y cómo se conforma el comité de convivencia laboral?

El Comité tiene como funciones recibir y darle trámite a las quejas de acoso laboral, citar y escuchar a las partes involucradas,  crear espacios de diálogo para llegar a una solución efectiva de las controversias, formular planes de mejora y realizar  seguimiento a las recomendaciones dadas por él mismo.

El comité estará conformado por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.

Los representantes del empleador serán escogidos directamente por éste y los representantes de los trabajadores serán elegidos por votación secreta. Los miembros del comité serán elegidos por dos (2) años y tendrán que destacarse por capacidades como la imparcialidad, la tolerancia, la serenidad, la confidencialidad, la reserva en el manejo de la información y la resolución de conflictos entre otras.

No podrán ser elegidas personas que se les haya formulado una queja de acoso laboral o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los seis (6) meses anteriores a su elección.

Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.

El comité deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses y solo podrá deliberar si cuenta con la participación de la mitad más uno de sus integrantes.

¿Quién o quiénes dirigen el comité?

Los comités estarán dirigidos por un presidente y un secretario quienes serán elegidos entre los miembros de éstos. Las funciones principales del presidente son convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias, tramitar ante la administración de la entidad las recomendaciones aprobadas por el comité y gestionar los recursos requeridos para el funcionamiento del mismo.

Dentro de las funciones del secretario se encuentran recibir y dar trámite a las quejas de acoso laboral, citar a las personas involucradas en las conductas de acoso, levantar las actas de los comités y elaborar los informes que emite el Comité.

Trimestralmente el Comité deberá elaborar un informe estadístico de quejas y reclamos y uno anual en el que se muestren los resultados de gestión.

Si las empresas no cumplen con la implementación de esta obligación podrá acarrear sanciones económicas.

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