María Fernanda Restrepo Consejera del Grupo de Práctica Corporativo, Fusiones & Adquisiciones de Gómez Pinzón Abogados

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  • María Fernanda Restrepo

viernes, 16 de octubre de 2020

En el marco de la emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020 por medio del cual, se suspendió, a partir de la fecha de promulgación y por un periodo de 24 meses, la configuración de la causal de disolución por pérdidas establecida en el artículo 457 del Código de Comercio y en artículo 35 de la Ley 1258 de 2008. Adicionalmente, el Decreto Legislativo 772 del 3 de junio del 2020 extendió la causal de disolución a otros tipos societarios y se suspendió el término de 18 meses para enervarla.

¿Cuál es la regulación previa a los decretos legislativos referente a la causal de disolución por pérdidas?
La sociedad en comandita simple se disolverá por pérdidas que reduzcan su capital en la tercera parte o menos y la sociedad limitada, cuando ocurran pérdidas que reduzcan su capital por debajo del cincuenta por ciento; la sociedad en comandita por acciones, la sociedad anónima y la sociedad por acciones simplificadas cuando ocurran pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito. Frente al término para enervar la causal de disolución por pérdidas de los diferentes tipos societarios el artículo 35 de la Ley 1258 de 2008 y el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 establecen que será de 18 meses contados a partir de la fecha que la asamblea conoce de la ocurrencia de la situación, periodo durante el cual la sociedad deberá tomar las medidas necesarias para subsanar la mencionada causal de disolución.

¿En qué consiste la regulación expedida por razón de la emergencia Económica, Social y Ecológica?
La Superintendencia de Sociedades ha manifestado que cuando se trate de sociedades anónimas y sociedades por acciones simplificadas en las cuales la asamblea de accionistas no haya declarado la disolución por pérdidas antes del 15 de abril de 2022, se les aplicará la suspensión de la causal y el término para enervarla en consecuencia será de 18 meses contados a partir del 15 de abril de 2022 si la misma situación continúa después de la mencionada fecha. Bajo este supuesto la sociedad correspondiente solo se encontrará en causal de disolución después del 15 de abril de 2022.

¿Qué sucede si la sociedad reconoció la causal de disolución con anterioridad a la expedición de los decretos?
Si la sociedad anónima o la sociedad por acciones simplificadas reconoció la causal de disolución con anterioridad a la expedición del Decreto 560 de 2020, solo se suspenderá el término para enervarla hasta el 15 de abril del 2022, periodo a partir del cual se deberá computar el periodo restante.

Frente a los otros tipos societarios y cuyo periodo de suspensión aplica a partir del 3 de junio del 2020, fecha de expedición del decreto Legislativo 772 de 2020, se deberá realizar el anotado cómputo a partir de esta fecha.

Por último, si bien a la luz de los mencionados decretos queda suspendida esta causal de disolución no deja de ser obligación de los administradores informar a la asamblea de accionistas sobre la situación con el fin de tomar las medidas correspondientes.

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