Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Lina Pérez

jueves, 26 de julio de 2018

Como parte de la revolución tecnológica que estamos viviendo, la innovación en el campo digital ha venido impactando aceleradamente distintos sectores de la economía, enfrentándonos a nuevos conceptos como las impresiones 4D, las cuales se apartan de las reconocidas impresiones en 3D, debido a la posibilidad de transformar el objeto bajo “producción” en atención a sus materiales.

Es sin lugar a duda un giro para la cadena de suministro de la industria manufacturera pues estamos frente a productos capaces de modificarse a sí mismos, lo que conlleva a cuestionarnos la adaptabilidad del sistema jurídico para regular esta nueva situación, particularmente desde el ámbito de la propiedad intelectual.

¿En qué consiste?

La fabricación de productos en 4D tiene como objetivo la transformación de los productos impresos por sí mismos en atención a sus materiales y componentes. Se trata de productos que se adaptan al entorno con el que interactúan, cambiando de forma y comportamiento cuando entran en contacto con otro elemento. Dentro de los ejemplos, encontramos un implante respiratorio usado en 3 niños en Estados Unidos, el cual se desintegra en el organismo una vez ha cumplido su función, así como el vestido adquirido por el MOMA en Nueva York, el cual se adapta a la forma y movimientos del cuerpo humano.

Esta tecnología parece tener sus principales aplicaciones en los campos de la medicina, ingeniería e industria textil, entre otros.

¿Y la propiedad intelectual?

Nos inquietan varios temas. Por un lado, el tema de la autoría y la titularidad de las obras creadas bajo este tipo de impresiones. ¿A quién le pertenecen? ¿A quién tuvo la idea del objeto a ser impreso, a quien desarrolló el archivo digital para su posterior impresión o a quien finalmente lo imprimió? Así pues, podríamos estar frente a un caso de coautoría, o incluso de co-invención si el objeto a reproducir es susceptible de ser protegido mediante una patente.

Por otro lado, estamos frente a impresiones capaces de crear productos que pueden gozar de derechos de exclusividad otorgados por una patente, diseño, o marca, por lo que su fabricación puede constituirse en un acto de infracción, salvo que sea aplicable alguna de las excepciones, como el uso privado sin fines comerciales.

Por último, desde la perspectiva marcaria, nos enfrentamos al interrogante del tipo de protección que se debe otorgar a este tipo de productos. ¿Estamos preparados para reconocer dentro de las marcas no tradicionales aquellas que identifican productos capaces de transformarse, autoensamblarse o incluso destruirse? ¿Puede este concepto ser incluido dentro de las marcas no tradicionales?

Otras cuestiones jurídicas

Es interesante también la discusión desde el ámbito de la responsabilidad civil de los productos fabricados en impresiones en 4D, pues se plantean cuestionamientos en la cadena de responsabilidad de todos los intervinientes en el proceso productivo, así como en relación con los materiales usados y los estándares de calidad que deberán cumplir frente a los consumidores.

Teniendo en cuenta que este tipo de transformación digital es un instrumento para incentivar el desarrollo de la ciencia y la tecnología y, por ende, una apuesta a la innovación, la propiedad intelectual deberá ser un aliado en este proceso transformativo.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.