Acoso laboral y su normativa

Gráfico LR

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Alejandra Rico Muñoz

lunes, 30 de octubre de 2023

La ley 1010 De 2006, la cual regula el tema de acoso laboral en Colombia afirma que las sanciones son entre dos y 10 Smlmv

Los esfuerzos por prevenir el acoso laboral se han convertido en un imperativo moral y legal para las empresas en todo el mundo. La creación de un entorno de trabajo seguro y respetuoso es esencial no solo para el bienestar de los empleados, sino también para el éxito y la reputación de la empresa.

En este sentido, las organizaciones deben implementar medidas proactivas y políticas efectivas para evitar el acoso laboral, no solo como un cumplimiento normativo, sino como un compromiso fundamental con la dignidad y la integridad de sus trabajadores, lo que a su vez contribuye a la construcción de un ambiente laboral productivo y armonioso.

Algunos de los requisitos que tienen que cumplir las empresas los explicó Paola Canales, directora Asociada de Control Risks. “Según la Ley 1010 De 2006, la cual regula el tema de acoso laboral en Colombia, las empresas deben contar con un reglamento de trabajo que incluya mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral, donde se establezca un procedimiento interno que debe ser confidencial, conciliatorio y efectivo”.

La omisión de estos requisitos por parte del empleador se considerará como tolerancia al abuso.

LOS CONTRASTES

  • Paola CanalesDirectora asociada de Control Risks

    "Según la ley 1010 de 2006, la cual regula el tema del acoso laboral en Colombia, las empresas deben contar con un reglamento de trabajo que incluya mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral".

Además, tendrá la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de Riesgos Profesionales 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.

“La ley 1010 de 2006 o ley de acoso laboral describe las modalidades generales de acoso, entre estas: el maltrato, la persecución, la discriminación, y entorpecimiento laboral”, explicó Eliana Triviño, directora de asuntos laborales y de seguridad social de Riveros Victoria abogados.

Por su parte, la experta de Control Risks aseguró que siempre que se quiera denunciar hechos de acoso se recomienda incluir en el reporte o denuncia lo siguiente: “fecha y lugar de los hechos, descripción detallada de lo ocurrido, nombres completos y de ser posible identificación y cargo de las personas acusadas de acoso. En caso de desconocer a las personas que han ejercido este tipo de conductas se sugiere incluir posibles sospechosos de los hechos”.

En la denuncia debe agregar toda la información documental con la que se cuente. Esto incluye, fotos, videos, pantallazos de conversaciones en plataformas como WhatsApp y Telegram, correos electrónicos, etc. Los nombres de posibles testigos y la información de contacto del denunciante.

Según las cifras más recientes de la OIT, 23% de los trabajadores en el mundo han sufrido acoso en sus empresas, siendo la mayoría mujeres. Sin embargo, existen diferencias, pues el acoso físico lo padecen más los hombres mientras que las mujeres padecen más el acoso sexual.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.