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Judicial

Cuándo la convivencia con la pareja se vuelve unión libre y cómo se puede disolver

Después de dos años de convivencia se constituye una sociedad patrimonial de hecho que hay que disolver de manera legal

26 de septiembre de 2022

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Seguramente le ha pasado que, al abrir sus redes sociales, lo primero que encuentra son fotos de matrimonios, pues muchas parejas se están poniendo al día después de los cierres de la pandemia. Sin embargo, no son pocos los que prefieren irse vivir juntos, sea porque lo consideran más práctico, para ahorrarse los gastos de la fiesta o porque creen que es un formalismo que resta romanticismo.

Lo que muchos no saben es que, en términos prácticos, la denominada unión libre puede tener los mismos efectos que un matrimonio, por lo que para partir cobijas hace falta más que decir "ya no quiero vivir contigo", en varios escenarios

Si la convivencia ininterrumpida duró menos de dos años no es necesario hacer ningún tipo trámite para separarse. Sin embargo, pasado ese tiempo se constituye una sociedad patrimonial de hecho, que implica que los bienes que hayan adquirido son de los dos, por lo que el proceso es más complejo.

En ese caso, también hay dos situaciones. Cuando las partes están de acuerdo, pueden acudir a una notaría, centro de conciliación, casa de justicia o juzgado de familia para disolver y liquidar la sociedad patrimonial que se configuró, de manera que cada quien quede con lo que le corresponda y tome su propio rumbo.

El panorama se complica cuando una de las dos partes no está de acuerdo, porque el proceso pasa a instancias judiciales cuando se presenta una demanda ante el juzgado de familia. Una vez admitida, el juez ordena práctica de pruebas para establecer que, efectivamente, existió una unión por más de dos años. Para ello, resultan útiles testigos, como puede ser el celador del edificio; chats de Whatsapp, fotos o registros de inmuebles o carros, entre otros.

Cuando, analizadas las pruebas, el juez declara que hubo unión, lo que procede es la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, es decir, quién se queda con qué. Para eso, el funcionario judicial analiza el listado de bienes adquiridos en el tiempo que duró la convivencia, dejando de lado lo que tenía cada uno anteriormente o las herencias recibidas en ese tiempo. Con esa situación clara, el juez determina cómo es la repartición, siendo lo más común que se haga por partes iguales, tanto en activos como en pasivos (las deudas adquiridas en común).

Es importante aclarar que las personas tienen un año, desde el momento de la ruptura, para hacer el trámite de declaración de unión marital de hecho. Pasado ese tiempo se pierde la posibilidad de hacerlo y, por ende, la de reclamar cualquier pretensión patrimonial.

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