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  • Daniel Rojas Castañeda

jueves, 4 de junio de 2020

En este periodo la madre va contar con un fuero de estabilidad laboral reforzada teniendo en cuenta la ley, la cual especifica que no podrá ser despedida

En lo que va de año, según los datos de la Registraduría, el número de nacimientos llegó a 200.059, lo que representa una caída de 17% frente al mismo periodo de 2019. Y aunque muchos expertos han descartado la posibilidad de que la pandemia pueda generar un “baby boom” a nivel mundial, algunas madres que se encuentran en estado de gestación se preocupan por lo que podría ocurrir con sus actuales trabajos ante la incertidumbre que ha generado el covid-19.

De acuerdo con Jorge Palacio, socio de la firma Barrera Palacio Abogados, si bien las condiciones actuales han obligado a todas las compañías a adoptar medidas en los diferentes espacios de trabajo, ninguno de los empleados ha perdido sus derechos contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo, por lo que suspender a una madre o padre en medio de su licencia vulneraría sus derechos fundamentales.

De esta manera, tanto las licencias de maternidad como las de paternidad tienen que ser concedidas de manera obligatoria por los empleadores, siendo estas remuneradas de carácter legal e irrenunciable y cuyo pago se encuentra a cargo del sistema de seguridad social.

“Es importante tener en cuenta que la licencia de maternidad prima sobre cualquier novedad del contrato, es decir, vacaciones, licencias no remuneradas o suspensiones, tanto laboralmente como en materia de seguridad social, razón por la cual las vacaciones o la suspensión serán interrumpidas durante ese tiempo, primando la situación y novedad de licencia de maternidad”, explicó el abogado Palacio.

De acuerdo con el artículo 238 del CST, el periodo de lactancia es posterior al parto durante el cual el empleador debe conceder a la trabajadora permisos para alimentar su hijo. El mismo aplica durante un periodo de seis meses.

LOS CONTRASTES

  • Jorge Palacio Socio de Barrera Palacio Abogados

    “Es recomendable que independientemente de la alternativa laboral que se haya adoptado con la trabajadora, se garantice la continuidad en el pago al sistema de salud”.

  • Diana ZuletaSocia de DLA Piper Martínez Beltrán

    “Cuando se está en licencia es necesario verificar la inmediatez entre el conocimiento del empleador frente a la causa o justa causa de terminación”.

Diana Zuleta, socia de DLA Piper Martínez Beltrán, recalcó que pese a la pandemia en este periodo la madre va contar con un fuero de estabilidad laboral reforzada teniendo en cuenta la ley, la cual especifica que ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo, entidad que debe avalar que se hizo con justa causa.

“Este fuero la protege a la trabajadora en la medida en que se presume que el despido es por el embarazo o lactancia cuando ocurre durante el embarazo y los tres meses posteriores al parto. En este punto hay un conflicto en la ley. Esto toda vez que la licencia de maternidad dura 18 semanas, aproximadamente cuatro meses y medio, y durante la licencia no es posible terminar el contrato de trabajo sin justa causa o sin autorización del Ministerio del Trabajo”, explicó Zuleta.

Tanto el fuero de maternidad como el de paternidad extendido tienen plena operación durante la época de emergencia, razón por la cual, la terminación del contrato en estos eventos constituiría una violación de derechos fundamentales que pueden ser protegidos por vía de tutela a través de una orden de reintegro. También se puede hacer en el caso de que la EPS no llegase a pagar.

Cómo aplica la licencia
Tanto la licencia de maternidad como la de paternidad se encuentran reguladas por el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. La primera de ellas aplica tanto para las mujeres que tienen un contrato fijo, como para aquellas que están vinculadas con uno de prestación de servicios.

Acorde a lo que se encuentra estipulado en la regulación, las madres podrán tener una licencia remunerada de 18 a 20 semanas (dependiendo el caso). Entre tanto, la Ley dispone que el padre que tiene derecho a ocho días hábiles con licencia remunerada.

Por ejemplo, las 20 semanas se dan cuando el parto es múltiple mientras que para las madres con niños prematuros será tenido en cuenta entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, por lo tanto, se le agregará ese tiempo a las 18 semanas.

La licencia debe ser pagada por el empleador y reconocida por la EPS.

Qué se necesita en esos casos
Es importante que los padres tengan en cuenta que para que la EPS reconozca y pague la licencia de maternidad, la persona debe estar afiliada como cotizante, haber cotizado durante el periodo de gestación y encontrarse al día con el pago.

Para que se les otorgue la licencia, las madres deberán presentar un certificado médico en el que se constate: el estado de embarazo, el día probable de parto y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia.

Para un padre la situación cambia en el sentido de que solo va a poder exigir su licencia de paternidad luego de que haya nacido su hijo, ya que para solicitarlo deberá mostrar el registro civil de nacimiento del niño/a.

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