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jueves, 25 de junio de 2020

Se determinó que los signos enfrentados no eran similarmente confundibles y podrían coexistir pacíficamente en el mercado

Hace ya más de una década que BlackBerry se convirtió en uno de los principales jugadores del mercado y era habitual que las personas se compartieran su número PIN para enviar mensajes de texto sin tener que pagar. A pesar de que hoy es difícil encontrar uno de estos teléfonos, en esta ocasión, protagonizó este pleito de marcas.

Todo inició con la solicitud que hizo Castleberry Media Colombia S.A.S, compañía de marketing de contenidos, para registrar la marca Castleberry media, con la que pretendía identificar servicios de producción, asesoría en la gestión, análisis de mercados, entre otros servicios de las clases 35, 41 y 42 de la Clasificación Niza.

A este registro, presentó oposición BlackBerry Limited, empresa que argumentó que el signo solicitado incurría en la causal de irregistrabilidad del Artículo 136 literal a de la Decisión Andina, que señala que no se podrá registrar una marca que sea similarmente confundible con la de un tercero.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera abogados

    “La partícula “Berry” es una expresión común, débil e inapropiable en el sector tecnológico colombiano, por la existencia de múltiples signos con dicho elemento”.

“Esta le resta exclusividad y distintividad a las marcas de BlackBerry, ya que el signo solicitado tiene la misma estructura visual, fonética, ortográfica e ideológica, lo que ocasiona error en el mercado al elegir los servicios que identifican”, dijo la oposición.

Además, la compañía opositora le señaló a la SIC que la expresión “Berry” era la “esencia” de su negocio. “Dicha expresión resulta ser original, distintiva y de uso exclusivo, lo que implica que permitir el uso de esta expresión por parte de un tercero violaría esos derechos ya adquiridos por BlackBerry Limited, causándole así, un gran perjuicio comercial y económico”, concluyó.

Por su parte, Castleberry media Colombia respondió a los argumentos de la oposición y señaló que los signos enfrentados no eran idénticos ni se asemejaban, por lo que no existía un riesgo de confusión, ni tampoco conexidad competitiva.

“Se observa que los signos comparados presentan suficientes diferencias a nivel ortográfico, fonético y conceptual que les permiten coexistir sin que se genere riesgo de confusión en el mercado”, concluyó la solicitante.

Tras hacer el estudio de irregistrabilidad y el cotejo de marcas, la SIC determinó que, efectivamente, los signos enfrentados no eran similarmente confundibles y tenían elementos distintivos.

Finalmente, la Superindustria declaró infundada la oposición de BlackBerry y le concedió el registro a Castleberry Media por diez años.

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