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miércoles, 8 de marzo de 2023

La SIC determinó que ambos signos son similarmente confundibles, ya que al apreciarlos en conjunto se observa que son similares

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la Industria Licorera de Caldas, solicitando el registro de la marca Trapicheros, nominativa, para distinguir productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota bebidas alcohólicas, excepto cervezas, esencias y extractos alcohólicos.

Después de la solicitud de registro, la sociedad Grupo Peñaflor S.A., presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Lo anterior, bajo el argumento de que la marca solicitada es similar a la marca ya registrada por el opositor, Trapiche, la cual se encuentra registrada en la misma clase que solicitan para el registro, la 33.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo GuzmánSocio de Seneor Abogados

    “Al encontrarse cumplidos los dos requisitos (marca igual o similarmente confundible) para los mismos tipos de productos (bebidas) se configura la causal de irregistrabilidad alegada”.

Por esto, argumentan que es posible que el consumidor establezca una relación entre las marcas, generando confusión sobre su origen empresarial. Afirman que las marcas Trapicheros y Trapiche tienen una estructura y composición gramatical muy similar al encontrarse la expresión “Trapiche”, de la marca opositora, completamente reproducida y de manera idéntica en la marca solicitada, y no teniendo la marca solicitada ningún otro elemento que pueda otorgarle distintividad. También argumentan que la marca solicitada intenta registrar productos cuyo canal de distribución es exactamente el mismo de la marca ya registrada, lo que incrementa el riesgo de confusión en los consumidores.

Después de presentada la oposición, la Industria Licorera de Caldas no presentó ningún tipo de contra argumento en respuesta a esta. Tras esto, la SIC determinó que ambos signos son similarmente confundibles, ya que al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente similares, por lo que negó el registro solicitado.

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