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lunes, 3 de abril de 2023

La Superindustria decidió defender la familia de marcas Gato Negro sobre el signo solicitado, el cual era una reproducción exacta

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Jorge Manuel Ibáñez Campo solicitando el registro de la marca Gato Rojo, nominativa, para distinguir productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota principalmente las bebidas alcohólicas, esencias y extractos alcohólicos.

Después de la solicitud, Viña San Pedro Tarapacá S.A. presentó oposición al registro con base en lo dispuesto en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Lo anterior bajo el argumento de que la marca solicitada reproduce parcialmente a la familia de marcas Gato Negro, de la que la empresa opositora es propietaria. Argumentó que el solicitante pretende evocar el mismo concepto de su marca, por lo que su coexistencia desconcertaría a los consumidores y los inducirá a una confusión respecto de su origen. Esta confusión además podría generar la idea de un vínculo entre los titulares de ambas marcas.

Gato Negro afirmó además que se trata de un caso de marcas idénticas desde el aspecto conceptual, ya que evocan la misma noción arbitraria y distintiva para identificar bebidas alcohólicas (vinos).

LOS CONTRASTES

  • Andrés Casas Socio de Casas Santofimio Abogados

    “La relevancia de la decisión radica en que la SIC hace énfasis en las diferencias conceptuales que existen entre una familia de marcas y las marcas de uso común”.

Argumentó que el signo solicitado incluye la expresión “Gato” que, por sí misma, ya es arbitraria. Y por si fuera poco la usan para especificar que se trata de un mismo animal sumado a un color en particular (rojo), constituyendo así una reproducción conceptual de la marca Gato Negro.

Finalmente, se argumentó que el signo opositor es una familia de marcas, por lo que debe contar con una protección especial por parte de la autoridad marcaria.

Después de la oposición, Jorge Manuel Ibáñez Campo contra argumentó que el término “Gato” para distinguir bebidas alcohólicas, es una expresión no monopolizable por parte de ninguna empresa. Afirmó que el término pertenece a la categoría de los que están catalogados técnicamente como “muy débiles”, y por tanto, su convivencia con otras marcas debe de estar asegurada, siempre que vayan acompañados de otros elementos gráficos o denominativos que los caractericen. Por esta razón, considera que su signo es diferenciable con el de la marca de Gato Negro.

Finalmente, tras considerar ambos argumentos, la SIC consideró que efectivamente el signo Gato Negro se trata de una familia de marcas, por lo que su fuerza como sello distintivo es mayor. Después de aclarar eso, la autoridad marcaria determinó que las marcas en conflicto son similarmente confundibles al compartir mercado, por lo que decidió negar el registro solicitado de Gato Rojo.

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