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  • Diego Alejandro Ospina Henao

martes, 17 de enero de 2023

La Superintendencia de Industria y Comercio recalcó que la solicitante estaría usando una palabra comúnmente de lo audiovisual

Shorts International Limited se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el objetivo de solicitar el registro de la marca Shorts (Mixta), para distinguir productos y servicios comprendidos en las Clases 9, 38 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza que denotan grabaciones de sonido, vídeos y datos; películas cinematográficas; películas para televisión; discos, casetes y cintas de audio en la clase 9; difusión y transmisión de programas televisivos; difusión y transmisión de programas de televisión y juegos por redes de telecomunicación para la 38 y Servicios de entretenimiento; producción, presentación y distribución de película en la 41.

Luego de la solicitud, Google LLC presentó oposición en todas las clases presentadas con fundamento en la causal de irregistrabilidad, establecida en el artículo 135 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Ángela Amaya Socia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado carece de distintividad al ser un vocablo de uso común, además los elementos gráficos que lo componen no son suficientes para individualizarlo”.

Google expresó que, “la marca solicitada carece de distintividad intrínseca por cuanto no permite individualizar los productos pretendidos, ni vincularlos con un origen empresarial y, además, resulta descriptiva de la naturaleza de dichos productos”.

Además, recalcó la expresión “Shorts” traducida al español significa cortos, por lo que no es apropiable, ya que en la industria audiovisual se utiliza esta palabra para comercializar varios productos , por lo que la solicitante no cuenta con “la capacidad intrínseca para distinguir su origen empresarial”.

Dentro del término concedido, Shorts International Limited respondió a la oposición argumentando que, “la marca pretendida sencillamente no es un signo, indicación o término que permita describir y definir exclusivamente las características, cualidades, rasgo o propiedad de los productos de grabación, almacenamiento o transmisión de audio, video y datos”. Adicionalmente, agregó que la solicitante no es un término descriptivo para describir únicamente a estos productos, por lo que el registro no debería ser negado, ya que los consumidores podrán diferenciar el origen empresarial del término técnico.

Tras revisar los argumentos, la Superindustria encontró que el signo solicitante, al describir una expresión de uso común en el mercado audiovisual, no tiene la capacidad de diferenciar su origen empresarial y por esto carece de la mínima distinción de marca requerida, para poder otorgar el registro de la marca. Además, la entidad recalcó que le falta elementos gráficos y ortográficos para adentrarse en la industria.

Por estos motivos, la SIC declaró fundada la oposición de Google y negó la marca Shorts.

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