La Universidad Eafit no pudo registrar su marca Nodo por oposición de Nodos Shield

Universidad Eafit

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  • Lucas Martínez

miércoles, 17 de abril de 2024

La SIC concluyó que el signo solicitado reproducía la parte relevante del signo antecedente, por lo que no permitió su registro

Universidad Eafit se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Nodo para distinguir servicios de las clases 41 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como educación; formación; servicios de entretenimiento, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, entre otros.

Luego de la solicitud, Intevo S.A.S. presentó oposición solamente ante la clase 42 con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado Nodo Clases 41 y 42 Int. es ortográfica y fonéticamente similar a la marca opositora Nodos Shield, lo que impide su registro”.

Intevo S.A.S. indicó que la marca que se solicitaba era similar a una marca que ellos ya tenían registrada debido a que tenían en común aspectos denominativos, ortográficos y fonéticos. Además de que “pretende registrar en la misma clase de la Clasificación Internacional de Niza”.

Agregaron que la gran similitud entre las marcas confrontadas se debe a que se reproduce una parte relevante del signo antecedente.

La Universidad Eafit, representante legal de la marca solicitante, argumentó que su marca solo tenía una palabra, mientras que la opositora estaba conformaba por dos palabras, una en plural (Nodos) y el adjetivo (Shield). Para ellos, esta misma diferencia ayuda a que tanto gramatical como fonéticamente, las dos marcas se puedan diferenciar.

Aclararon que la marca que se busca registrar tiene el fin de identificar un centro de formación creado por la Universidad, mientras que la marca opositora identifica una herramienta de seguridad y administración para los dispositivos, entre otras funciones. De igual manera, señalaron que los canales de comercialización no son los mismos, tienen distintos enfoques comunicativos y públicos objetivos y, para ellos, no tienen ninguna relación directa entre los servicios que ofrecen.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que los signos son confundibles por sus aspectos ortográficos y fonéticos. Indicaron que el signo solicitado reproduce la parte relevante del signo antecedente.

En cuanto al plano ideológico, los dos signos evocan la misma idea o concepto de Nodo, el cual es “en un esquema o representación gráfica en forma de árbol, cada uno de los puntos de origen de las distintas ramificaciones”.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Nodo presentada por la Universidad Eafit.

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