La dirección encontró que la marca opositora había sido cancelada en 2024, por lo que efectuó el estudio con marcas existentes
28 de agosto de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante
Los dulces ácidos de Oka Loka protagonizaron un pleito de marcas sin siquiera oponerse. Todo empezó cuando la sociedad Occa Montería S.A.S. pasó una solicitud de registro de su signo Occa a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, para distinguir servicios de bar y restaurante.
Al trámite se opuso la sociedad Beliv LLC por conflicto con su marca Oca. La empresa argumentó que la ausencia de una letra “c” no es suficiente para diluir los riesgos de asociación o confusión, “debido a que las raíces y las terminaciones son iguales”. También señaló que el resultado natural de este hecho es que exista una similitud fonética que puede dar lugar a que los consumidores las asocien y les otorguen el mismo origen empresarial.
Occa Montería S.A.S. respondió y aseguró que la marca Oca registrada identifica bebidas no alcohólicas y energéticas, a diferencia de su signo que está destinado a diferenciar servicios de restaurante. “El consumidor promedio no consideraría sustituibles estos productos y servicios, ya que se adquieren y se disfrutan en contextos distintos, con finalidades distintas”, destacó.
Antes de revisar los alegatos de la oposición, la dirección identificó, en el estudio de registrabilidad, que la marca opositora fue cancelada en la Resolución No. 71666 de fecha 25 de noviembre de 2024, en contra de la que Occa Montería S.A.S. no interpuso ningún recurso de apelación. “Encontrándose la decisión en firme, desaparecen los supuestos de hecho necesarios para realizar el estudio comparativo entre las marcas confrontadas”, explicó.
Conforme a ese resultado, la Superindustria prosiguió con la revisión de los antecedentes que evitarían la admisión del signo solicitante, en el que encontró que la existencia de la marca Oka Loka, propiedad de la sociedad Borgynet International Holdings Corporation, era relevante.
La SIC determinó que hay ciertas semejanzas en los vocablos predominantes de los dos signos y que la variación en el componente gráfico “puede ser vista como una actualización de la imagen de la marca previamente registrada”; aspectos que dan lugar a riesgos de confusión. En consecuencia, la SIC declaró infundada la oposición de Beliv LLC y negó el registro de Occa por conflicto con Oka Loka.
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