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Comercial y de la empresa


Cavelier Abogados

Diferencias entre agente comercial o empleado

25 de enero de 2020

Eliana Arellano

Abogada del Departamento de Negocios de Cavelier
Cavelier Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El contrato de agencia comercial está regulado en la legislación mercantil y se define de manera general como una forma de intermediación a través de la cual un comerciante asume de forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios de un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional.

¿Cuáles son las características del contrato de agente comercial?

En estricto sentido es el encargo que hace el fabricante al agente para que venda sus productos y/o servicios; sin embargo, este contrato tiene características muy particulares que lo distinguen de otras formas de intermediación o colaboración empresarial, entre ellas que quien asume el encargo, es decir el agente lo hace de manera autónoma, generalmente con su propia empresa, en un territorio determinado y su actividad se encamina a promover o explotar negocios del empresario.

Es común que muchas empresas dedicadas a la venta de productos y/o servicios recurran a la contratación de su fuerza de ventas bajo la modalidad de agentes comerciales, el problema surge cuando estos agentes son personas naturales que se encuentran subordinados a las órdenes de la empresa, cumplen con las políticas laborales de esta, reciben capacitaciones con los empleados, se les exige cumplir con determinados presupuestos de ventas mensuales o incluso reciben beneficios que el empresario otorga a sus empleados.

Como sabemos el contrato con el agente es un contrato comercial; sin embargo, durante su ejecución se desarrolla como un contrato laboral donde el empresario considera que lo pactado en el contrato comercial prevalece sobre el contrato realidad.

¿Qué elementos configuran la relación entre el agente y el fabricante?

Es muy importante tener en cuenta los elementos que enmarcan la relación con el agente comercial, de tal forma que con el correr del tiempo no haya confusión entre la relación comercial y la relación laboral; en ese sentido, el agente al ser un comerciante debe estar inscrito como tal en la Cámara de Comercio respectiva y por tanto deberá llevar su propia contabilidad.

Así mismo, aunque el agente actúa de manera estable y en un territorio determinado sobre el cual, usualmente tiene la exclusividad, debe entenderse que no por ello está subordinado a las órdenes del empresario, toda vez que el agente actúa como un empresario independiente.

Finalmente, la retribución que recibe el agente es una comisión sobre las ventas que lleve a cabo y estipulada al inicio del contrato y al finalizar este, deberá reconocer una prestación equivalente a la doceava parte de la utilidad recibida en los tres últimos años por cada año de vigencia del contrato. Este pago tiene como finalidad darle al agente una compensación por el tiempo invertido en explotar los negocios del empresario, es decir abriendo mercado y vendiendo los productos y/o servicios de este.

En el evento que la terminación haya sido de forma unilateral por parte del empresario, además de la prestación indicada anteriormente, éste deberá reconocer una indemnización equitativa que retribuya los esfuerzos que hizo el agente para acreditar los productos o servicios objeto del contrato en la zona determinada.

En ese sentido, los beneficios de tipo laboral que tienen los empleados no deberán extenderse a los agentes, pues se entiende que son comerciantes independientes.

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