21 de octubre de 2024
Suscribirse


21 de octubre de 2024
Suscribirse

Comercial y de la empresa


Universidad de La Sabana

El derecho sobre la marca

24 de septiembre de 2014

Juan Carlos Martínez Salcedo

Asesor de Procesos Académicos Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana
Universidad de La Sabana

juanmarsa@unisabana.edu.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

La discusión se vio interrumpida cuando el dependiente se acercó para pedirnos que llenásemos una encuesta en la que se nos preguntaba por las razones que habían motivado nuestra visita al lugar. Por unos instantes no sabia que escribir en aquel enorme espacio en blanco, pensaba en cuales eran las razones que habían hecho que escogiera ese café y no el que ofrecían al público justo unos pasos adelante. Finalmente decidí escribí aquello que primero vino a mi mente: “Entré para salvaguárdame de la lluvia, pero encontré un delicioso café que seguramente merece la pena repetir en cuanto tenga oportunidad; no conocía el producto, ahora reconozco sus cualidades, sus atributos y valores”. Mi acompañante solo quiso apostillar lo dicho por mi al manifestar que se trataba de una “excelente marca”, pero…

¿Qué es una marca?
Las marcas son signos distintivos cuya función principal es la identificación de bienes (servicios) puestos en el mercado a disposición de un consumidor (usuario), que permite vincular el producto a un origen empresarial.

¿Qué requisitos debe cumplir un signo distintivo para ser considerado como marca?
El artículo 134 de la Decisión 486 de 2000, norma comunitaria que consagra el régimen común de propiedad intelectual en el ámbito de la Comunidad Andina, establece que podrán ser admitidos como marca los signos que i) sean distintivos: permitan la identificación del los bienes o servicios, ii) sean perceptibles: por al menos uno de los sentidos, y iii) sea susceptible de representación grafica.

¿Un signo que cumple con los tres requisitos en mención debe ser considerado como marca?
El derecho sobre la marca nace a partir del acto de concesión del derecho (y no con el mero uso). Por tanto, es necesario que el interesado en obtener un  registro marcario presente ante la Superintendencia de Industria y Comercio -que es la Oficina Nacional de Marcas en Colombia- una solicitud de registro que dé apertura al trámite administrativo en el que el signo pretendido debe ser sometido a un examen de registrabilidad, otorgándose el registro solo a aquellos signos que no estén incursos en alguna causal que impida la obtención del registro,  según lo dispuesto en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486.

¿Qué implicaciones tiene el registro de una marca?
Verificada la actitud marcaria de un signo, la SIC expide un acto administrativo de concesión en el que se otorga un derecho de exclusiva a favor del comerciante, con una vigencia de 10 años, prorrogables indefinidamente por periodos iguales. La concesión del derecho implica una obligación para su titular consistente en el uso efectivo de marca; no obstante, al empresario se le otorga un periodo de gracia de 3 años, tiempo durante el cual nadie podría intentar una acción de cancelación de dicho registro.

¿La marca que me es concedida identifica a todos los productos (servicios) existentes?
En el derecho marcario, el privilegio que se concede sobre una marca está vinculado a unos productos (servicios) específicos: aquellos que han sido reivindicados en el formulario de la solicitud, los cuales deben estar asociados a una clase particular de la Clasificación Internacional de Niza, esto es, una clasificación de productos y servicios estructurada en 45 grupos: 34 de productos y 11 de servicios, cuyo encabezado describe muy sucintamente la naturaleza de los productos (servicios) contenidos en cada una clase. La vinculación que existe entre una marca y la clase de Niza se reconoce como el principio de la especialidad.

¿El principio de la especialidad opera siempre?
El derecho marcario reconoce como una categoría la de la marca notoria, aquellas que gozan de una especial reputación en el consumidor relevante con ocasión de su prestigio consolidado a partir del volumen de ventas, duración, intensidad o alcance geográfico. Las marcas notorias pueden romper el principio de especialidad cuando están en riesgo de dilución, es decir, cuando su fuerza distintiva pueda venirse a menos por el uso ilegitimo de su marca por terceros con el propósito de obtener un beneficio ilegitimo 

Por tanto, para ser titular de un derecho de exclusiva sobre una marca, es requisito sine qua non que la SIC haya otorgado el registro pues, en Colombia, la obtención del derecho marcario acoge el sistema constitutivo o registral.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA