Sarah Carvajal Sarmiento Asociada en Del Hierro Abogados

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  • Sarah Carvajal Sarmiento

sábado, 28 de mayo de 2022

Cuando Neal Stephenson contempló el término “metaverso” en su novela ‘Snow Crash’ de 1992, buscó ilustrar un mundo virtual habitado por avatares de personas reales, que transgredía las barreras de lo inimaginable y difuminaba el mundo online del offline.

Hoy por hoy la industria textil ha recibido con regocijo la apertura de nuevas realidades para expandir los arbitrios de la moda. Grandes casas de moda como Hermès, Gucci y Balenciaga, entre otras, están creando ropa y accesorios en el metaverso que probablemente nadie usará en el mundo real y que le permiten al usuario digital tener una experiencia de servicio diferente a costos más razonables para su avatar.

Así, millones de usuarios están adquiriendo servicios y bienes del mundo de la moda que son protegidos por del derecho de propiedad intelectual en el plano offline, pero que para el metaverso aún presuponen grandes e inquietantes retos, y algunos interrogantes a ser respondidos.

¿Cómo aplica el principio de territorialidad de los derechos de propiedad intelectual en el metaverso?

La naturaleza del metaverso contempla un espacio virtual sin competencia territorial definida y cuya accesibilidad es completamente abierta. De esta manera podría entenderse este como un DAO, o Decentralized Autonomus Organization, que responde a ser una organización dirigida a través de reglas codificadas en programas de ordenador llamados contratos inteligentes.

Sin embargo, más allá de la regulación mediante la voluntad contractual, no existe a la fecha una legislación específica para el metaverso que oriente la aplicación del principio de territorialidad como lo conocemos en el mundo offline.

Esto ha generado múltiples discusiones pues ya existen demandas sobre derechos presuntamente transgredidos en el metaverso, como el NFT realizado por un artista digital que replicaba el famoso bolso de la casa Hermès, Birkin, en el metaverso, que no tienen un marco legal claro al cual acudir.

¿En términos de propiedad intelectual cuál sería la jurisdicción competente para conocer las infracciones que acontecen en el metaverso?

Aún cuando la respuesta no es clara, a la fecha la recomendación conjunta sobre la protección de las marcas, y otros derechos de propiedad industrial sobre signos en internet, aprobada por la Asamblea de la Unión de París y por la Asamblea General de la Ompi, puede ser elemento de interpretación para el entorno digital que comprende el metaverso.

Así, artículo 2 de la citada recomendación dispone que el uso de un signo en internet constituirá uso en un estado miembro a los efectos de las presentes disposiciones, únicamente si el uso tiene efecto comercial en ese Estado miembro.

Para ello, cada Estado miembro deberá desarrollar criterios propios para determinar si el uso de una marca en internet tiene un efecto comercial en su territorio. De esta manera, bajo la interpretación de dicha recomendación, el tribunal competente será el del lugar de producción del hecho dañoso, si se contempla que tuvo efecto comercial en su territorio.

Si bien esta recomendación orienta algunas discusiones que se presentan a la fecha, la realidad es que no suple la necesidad de una regulación binaria que tenga presencia tanto en el mundo online como en el mundo offline y que le permita a los creadores de moda y otros servicios estar protegidos por el derecho de propiedad intelectual.

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