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Laboral


Garrigues

La pequeña empresa joven

31 de mayo de 2016

Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué es una Pequeña Empresa Joven?

La norma en mención crea una categoría de empresa denominada “Pequeña Empresa Joven” que si bien no es un nuevo tipo societario, sí es una empresa que tiene beneficios económicos muy importantes.

La Ley establece que la Pequeña Empresa Joven (PEJ) es aquella “(…) conformada por personas naturales o jurídicas que cumplan con las condiciones definidas en el numeral primero del artículo 2 de la Ley 1429 de 2010 (…)”. Es decir, empresas con un personal no superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Adicionalmente, deben tener participación de uno o varios “jóvenes menores de 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divida el capital”.

Las personas naturales que tengan hasta 35 años podrán también acogerse a los beneficios establecidos para la PEJ.

¿Cuáles son los beneficios para la Pequeña Empresa Joven?

Las PEJ que inicien su actividad económica a partir de la promulgación de la Ley quedarán exentas “(…) del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal”.

Estos beneficios se podrán perder o no se podrá acceder a ellos en los siguientes eventos:

-Si la PEJ es enajenada y adquirida por personas naturales o jurídicas que no cumplen con los requisitos establecidos por la Ley.

- Si el objeto social, la nómina, el domicilio, los establecimientos de comercio, los intangibles o los activos que conformen la PEJ son los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.

¿Cuáles son los beneficios por vinculación de jóvenes?

La Ley establece que los empleadores que contraten nuevo personal entre 18 y 28 años de edad no tendrán que realizar aportes a Cajas de Compensación Familiar por dichos trabajadores durante el primer año de vinculación.

Este beneficio solo aplicará si existe un incremento real en la nómina de la compañía tanto en número de trabajadores como en salarios pagados.

¿Qué deben hacer las entidades del Estado?

La norma en mención dispuso que las entidades del Estado que adelanten modificaciones a su planta de personal deberán, a partir de la vigencia de esta ley, “(…) garantizar que al menos un diez por ciento (10%) de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional (…)”, lo anterior con el fin de que a esos cargos puedan ingresar jóvenes recién egresados de programas técnicos o universitarios.

¿Qué pasa con la libreta militar?

Esta ley establece que si bien el servicio militar es obligatorio, y que el Ministerio de Defensa Nacional podrá incorporar a los colombianos declarados aptos para prestar dicho servicio desde los 18 años y hasta faltando un día para cumplir los 24 años de edad, también aclara que las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo.

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