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  • Julián David Ruiz Rondan

miércoles, 28 de febrero de 2018

En el desarrollo normal de los negocios, las empresas contratan los servicios de otras personas para realizar diversas obras que posteriormente se comercializarán: desde jingles o publicaciones escritas, hasta desarrollos tecnológicos o material publicitario, son algunas de las obras que se contratan.

Es común que el producto inicial que desarrolla la persona a la que se le encarga una obra sea lanzado al mercado con algunas modificaciones, sin que esto necesariamente implique una vulneración de los derechos de autor de la persona que creó dicha obra. Para evitar una reclamación, tenga en cuenta lo siguiente.

¿Qué debo hacer al contratar la creación de una obra?
Lo más importante es tener presente que toda obra es susceptible de protección desde el mismo momento de su creación, por lo que su autor tendrá derechos morales y patrimoniales.

Si bien existen presunciones legales de transferencia de derechos que son aplicables a ciertos contratos laborales y contratos de prestación de servicios, lo más recomendable es incluir cláusulas expresas de cesión de derechos patrimoniales, que no limiten la explotación comercial de la obra.

¿Qué debo tener en cuenta al publicar o explotar una obra?

Si la empresa ha adquirido previamente los derechos patrimoniales de una obra, tendrá una libertad mayor para su uso y explotación, al ser el titular de la misma.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los derechos morales son intransferibles, éstos deberán ser considerados para evitar que el uso que se haga en el comercio de una obra no vulnere los derechos morales de la persona que le cedió previamente una obra a la empresa.

Dentro de estos derechos morales, resaltamos el derecho moral de integridad, que es de interés para las empresas cuando realizan transformaciones sobre las obras contratadas y adquiridas.


¿Qué es el derecho moral de integridad?

Es el derecho que tiene un autor a oponerse a las deformaciones, mutilaciones o modificaciones de una obra, solamente cuando éstas puedan causar un perjuicio al honor o reputación del autor o cuando atenten contra el decoro de la obra o la misma sea demeritada.

¿Puedo transformar una obra para explotarla comercialmente?
Si la empresa es la titular de los derechos patrimoniales de la obra, sí se podrá transformar la misma para su correcta explotación.

Arreglos editoriales, correcciones de estilo, masterizaciones, retoques, entre otros, pueden ser transformaciones normales del mercado que resultan necesarias para la correcta explotación de una obra. En principio, dichas transformaciones no tendrían por qué vulnerar el derecho moral de un autor.

Recientemente, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá resolvió un caso sobre derecho moral de integridad, en el que estableció claramente que cuando las transformaciones no comprometen la esencia de la obra, ni generan un perjuicio al nombre del autor, estas transformaciones no vulneran los derechos morales.

En conclusión, cuando se contrata la creación de una obra es importante asegurarse que se adquieren sus derechos patrimoniales, sin limitación alguna, y usar o explotar la obra conforme a las necesidades de la empresa, siempre procurando que no se demerite dicha obra o se afecte la reputación del autor.

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