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Civil y de familia


Garrigues

Nuevo precedente civil: el daño a la salud como figura autónoma

11 de junio de 2025

Valentina Gómez Gutiérrez

Asociada del área de Litigios y Arbitraje en Garrigues
Garrigues
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia (la SC-072 de 2025, proferida dentro de un proceso de responsabilidad civil médica), en la que adoptó un enfoque novedoso al individualizar el daño a la salud como un perjuicio extrapatrimonial autónomo. Este tipo de afectación había sido tratada como parte del daño a la vida en relación.

¿Qué es el daño a la salud?

La Corte definió este daño como la lesión o pérdida de la integridad física, mental o psicosomática, sustentada en el reconocimiento de la salud como derecho fundamental.

A juicio de este alto tribunal, en los escenarios en que se afecta dicho derecho se generan consecuencias gravosas que impiden el desarrollo del proyecto de vida de la víctima, hasta tanto no se adelanten los tratamientos disponibles para su cura, rehabilitación y/o readaptación.

¿Cómo se diferencia este daño de otras categorías ya reconocidas?

Según la Corte, el daño a la salud se distingue de las demás tipologías de daño, en tanto no pretende compensar afectaciones emocionales, como lo hace el daño moral, ni la privación de las actividades placenteras o normales de la vida, como el daño a la vida en relación.

Tampoco se trata de una afectación patrimonial directa como el daño emergente, ni de una pérdida de ingresos futuros como el lucro cesante. Su eje es el deterioro físico o mental que interrumpe la vida funcional de la víctima.

¿Cómo se cuantifica el daño a la salud?

Puesto que el daño a la salud tiene por objeto la atención médica necesaria para que el diagnóstico y/o lesiones de la víctima se curen o rehabiliten, la Corte determinó que su cuantificación comprende criterios de razonabilidad y la reparación a través de medidas simbólicas orientadas a restituir el acceso efectivo a servicios médicos.

La reparación deberá tener como objetivo garantizar el acceso al servicio médico requerido por la víctima, lo que se materializará en tres escenarios de condena, a saber: que el responsable demandado (i) atienda médica y psicológicamente a la víctima, incluyendo el suministro de medicamentos, siempre que su objeto social lo permita; (ii) asuma los costos del tratamiento ejecutado por un tercero, y (iii) pague al afectado para que este sufrague directamente los gastos de la atención médica que requiere.

Estas medidas deben garantizarse por el tiempo razonablemente necesario para lograr la sanación o mejoría del afectado, lo cual dependerá del diagnóstico, pronóstico y evidencia clínica.

¿Qué tensiones genera la individualización del daño a la salud?

Aunque la Corte reconoció la autonomía del daño a la salud, en la práctica persisten tensiones frente a su diferenciación con otras tipologías. Su contenido se solapa parcialmente con el daño a la vida en relación, al abordar la alteración del proyecto de vida, y también con el daño emergente, al incluir la obligación de asumir los costos de tratamientos médicos. Esta superposición plantea desafíos interpretativos que aún deberán resolverse en sede judicial.

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