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Comercial y de la empresa


Martínez Nieto Asociados

Oferta de valores por sucursales de sociedades extranjeras

10 de septiembre de 2015

Mateo Rodríguez Borda

Martínez Nieto Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué clase de valores puede emitir una sucursal de sociedad extranjera?

Las sucursales de sociedades extranjeras sólo están autorizadas para emitir y realizar oferta pública de valores de contenido crediticio o de renta fija, es decir, aquellos que otorgan a su titular el derecho a recibir una prestación en dinero y unos intereses determinados durante el plazo de la inversión, clasificación que comprende, entre otros, bonos, papeles comerciales y títulos de contenido crediticio emitidos en procesos de titularización. Así mismo, el plazo de los valores ofrecidos en el mercado público no puede ser mayor al término previsto para la duración de los negocios de la sucursal en Colombia.

¿Qué requisitos debe cumplir la sucursal de sociedad extranjera para emitir valores en Colombia?

Están habilitadas para emitir y ofrecer valores en el mercado público local las sucursales de sociedades extranjeras que hayan operado en el país por un periodo mínimo de tres  años. 

Aquellas que no cumplan con dicho término o se encuentren en etapa preoperativa deben presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un estudio de factibilidad económica, financiera y de mercado o acreditar que la emisión cuenta con el respaldo de la sociedad extranjera de la cual forman parte y que ésta, a su turno, tiene inscritos valores en una o más bolsas de valores internacionalmente reconocidas.

¿La sociedad extranjera es responsable de la emisión que realiza su sucursal en Colombia?

Es facultativo de la sociedad extranjera respaldar o no la emisión. Adicionalmente, dicho respaldo puede ser total o parcial y con responsabilidad solidaria o subsidiaria, todo lo cual debe precisarse de manera inequívoca en el prospecto y demás documentos que soporten la emisión. En caso de respaldarse la emisión por la sociedad extranjera, el prospecto debe contener su información financiera, su nombre comercial, objeto social y domicilio principal. Así mismo, debe indicar el alcance de la responsabilidad que asume, la prelación de pagos que tendrán los inversionistas en Colombia en caso de iniciarse un procedimiento concursal en su contra y la ley y jurisdicción aplicables frente a eventuales reclamaciones judiciales y extrajudiciales de los inversionistas locales en contra de la sociedad extranjera.

¿Qué obligaciones especiales contrae la sucursal como consecuencia de la emisión?

La sucursal emisora estará sometida a las obligaciones de actualización del Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- previstas para las entidades colombianas. 

Y, en caso de que la emisión cuente con el respaldo de la sociedad extranjera, ésta deberá cumplir, por medio de la sucursal, con los deberes de información eventual previstos para todos los emisores y con los deberes de información periódica previstos para las sociedades extranjeras.

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