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Laboral


Universidad del Rosario

Pensión especial anticipada por hijos discapacitados

27 de junio de 2025

Paola Zuluaga

Directora del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario
Universidad del Rosario
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Una de las usuarias de Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario se acerca a plantear su situación personal, para recibir una asesoría en materia de derecho laboral, particularmente en un asunto pensional. Al narrar los hechos, plantea que ha cotizado 900 semanas a Colpensiones, tiene 54 años y un hijo de 6 años con discapacidad mental certificada desde los 5 años de edad. La asesoría que requiere se centra en conocer si en este momento cumple con los requisitos para acceder a una pensión de vejez y si le aplicaría la reforma pensional.

Al respecto, cabe mencionar que los requisitos generales para acceder a una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, son la edad, que para las mujeres son 57 años, y para los hombres 62 años, y las semanas cotizadas, que en este momento son 1300 semanas.

En virtud de lo indicado previamente, en principio, a la usuaria le restaría cotizar 400 semanas, aproximadamente cuatro años, para cumplir el requisito de las semanas cotizadas, puesto que, referente a la edad, luego de haber cotizado estas 400 semanas, estaría alrededor de los 58 años, edad que superaría la establecida como requisito para acceder a la pensión de vejez (57 años).

Sin embargo, teniendo en cuenta que la usuaria se encuentra en una situación particular, debido a la discapacidad de su hijo, la regla general no le aplica, por el contrario, se encuentra en una de las excepciones contempladas por el inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 9º de la Ley 797 del 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, llamada pensión especial anticipada por hijos discapacitados. En este caso, los requisitos para acceder a esta pensión son, haber cotizado 1.300 semanas, que su hijo haya sido calificado debidamente con invalidez física o mental superior al 50 %, y que este dependa económica del afiliado cotizante. Es decir, que en este caso no es necesario cumplir con el requisito de la edad.

Por lo anterior, y en virtud de lo mencionado por la usuaria, debe cotizar las 400 semanas restantes que le faltan para cumplir el requisito de semanas cotizadas, para acceder a la pensión anticipada por hijo con discapacidad calificada, que teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la usuaria, no le genera ningún tipo de beneficio, teniendo en cuenta que, con este tiempo de cotización adicional, accedería a la pensión de vejez general.

Referente a la consulta elevada, respecto a la aplicación del régimen de transición contemplado en el proyecto de reforma pensional, se le aclara a la usuaria que en este proyecto se contempla que las mujeres que hayan cotizado 750 semanas al 1 de julio de 2025, se acogen a las condiciones previas a la reforma, es decir, a lo contemplado en la ley 797 de 2003 referente a la pensión por hijo con discapacidad.

En virtud de lo mencionado previamente, independientemente de la entrada o no en vigencia de la reforma pensional, la usuaria debe cotizar 400 semanas adicionales para acceder a la pensión planteada.

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