26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse

Comercial y de la empresa


Brigard Urrutia

Proyecto de Ley de Competencia, Cambios al Cálculo de Multas

21 de septiembre de 2015

Nicolás Cardona

Director de Brigard Urrutia
Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cómo se calculan las multas en la actualidad?

De acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009, las actuales multas imponibles a compañías por la violación al régimen de libre competencia se pueden calcular de dos maneras alternativas: una en función de un monto máximo de cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que en la actualidad equivale a $64.435.000.000.oo., o la segunda, un tope máximo de 150% de las utilidades generadas por la conducta anticompetitiva.

La multa imponible sería la mayor de las anteriores sumas. 

En cuanto a personas naturales que colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren las conductas anticompetitivas, el cálculo exclusivamente se hace en función de un máximo de dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que en la actualidad equivale a $1.288.700.000.oo. 

¿Cuáles son los cambios que trae la norma?

El Proyecto de Ley modifica los Numerales 15 y 16 del Artículo 4 de Decreto 2153, en donde se fijan las funciones del Superintendente de Industria y Comercio. 

Los cambios en la materia consisten en una ampliación de criterios sobre los cuales se pueden calcular las multas para compañías, y un cambio de visión total frente a las multas imponibles a personas naturales. 

Frente a compañías se introducen, además del monto tope de cien mil salarios mínimos, otros criterios como 

(i) un tope de 10% de los ingresos operacionales, 

(ii) un tope de 10% del patrimonio, 

(iii) un tope de 30% de las ventas de los productos sobre los que recae la práctica, 

(iv) un tope de 30% del valor del contrato estatal en caso de colusión en licitaciones y, finalmente, 

(v) un tope de 300% del valor de las utilidades generadas por la conducta. 

Nuevamente, la multa imponible sería la mayor de las anteriores sumas. 

Frente a personas naturales lo primero es que este concepto deja de existir, y se remplaza por el concepto de facilitador de la conducta, sin importar si éste sea una persona natural o jurídica. Al facilitador se le impondrá la misma multa máxima de dos mil salarios mínimos que ya traía la norma. 

¿Qué se busca con estos cambios?

Lo que se busca con estos cambios es darle a la SIC mayores herramientas que le permitan imponer multas más acordes al tamaño y situación financiera de las compañías infractoras. 

Esto por cuanto aunque los criterios anteriores le permitieron a la SIC imponer multas cuantiosas, éstas incluso podrían ser consideradas bajas para grandes compañías multinacionales, quienes incluso las podrían considerar como un costo más de su participación en el mercado Colombiano. 

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA