Gel'Hada Colombia

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  • Diego Alejandro Ospina Henao

jueves, 3 de noviembre de 2022

La Superindustria recalcó que las signos en conflicto tiene las suficientes diferencias para poder adentrarse dentro del mercado

Quala INC se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Lada (Mixta), para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza que denota aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas carbonatadas con sabor a frutas; bebidas con sabor a frutas; bebidas gaseosas sin alcohol; bebidas sin alcohol, entre otras.

Luego de la solicitud, Compañía Nacional de Levaduras Levapan S.A. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Guzmán Socio de Seneor Abogados

    “La marca Lada es registrable, ya que supuestamente Gel evoca Gelatina y Hada es un ser fantástico, por lo que perfectamente se distingue las marcas en disputa”.

La opositora cuenta con la marca Gel´hada previamente registrada en la SIC, por lo que dijo que, “es claro que la expresión Gel’Hada como elemento no es genérico, descriptivo o de uso común, ya que identifica plenamente los productos que comercializa mi poderdante, en las clases 5, 29, 30, 32, 35, y 41 como se ha indicado en el presente escrito, donde además se genera en el consumidor la impresión de que tienen un origen común”. Además, resaltó que las expresiones enfrentadas cuentan con el mismo número de vocales, por lo que, al momento de ser pronunciadas, generan un riesgo de asociación dentro de los consumidores, al pensar que se trata de una división de la opositora, sin poder diferenciar su origen.

Dentro del término concedido, Quala INC respondió a la oposición argumentando que, “el signo solicitado posee elementos ortográficos, fonéticos y visuales que lo hacen totalmente diferenciable de las marcas base de la oposición, que evitan cualquier riesgo de confusión o de asociación entre los signos”. Por otro lado, la solicitante recalcó que la longitud de la expresión de la opositora es diferente al signo solicitado, por lo que los consumidores podrían diferenciar su origen empresarial.

Tras revisar los argumentos, la Superindustria encontró que la opositora cuenta con una familia de marcas con el uso de la expresión Gel´hada, para comercializar sus productos. Sin embargo, la entidad resalta que, “cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales que generan que al ser apreciados, pronunciados y transcritos produzcan una impresión totalmente diferente”.

Por estos motivos, la SIC declaró infundada la oposición de Gel´hada y concedió la marca Lada a su solicitante.

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