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Marcas

Tosti Arepa frenó registro de Tosticacaitos en la Superintendencia de Industria y Comercio

La SIC concluyó que el signo solicitado podía causar confusión y afectar la familia de marcas de la empresa opositora en el mercado

06 de junio de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Signo Opositor

Signo Solicitante


Yupi
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Hay productos que son parte de la ‘colombianidad’ y uno de esos son los Tosti Arepa. Este típico snack, que acompaña la lonchera de los niños en los colegios, se vio involucrado en un pleito de marca en la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

El enfrentamiento entre estos dos signos inició luego de que Álvaro Triana Hernández solicitó el registro de marca de Tosticacaitos en la Superindustria para la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota la comercialización de productos relacionados con los dulces de cacao.
Debido a que Tosticacaitos utilizó la expresión “Tosti”, la opositora le exigió al órgano de control la protección de su familia de marcas.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando PatrónDirector Jurídico de Cárdenas Vega Asesores SAS

    “La doctrina en materia de propiedad intelectual permite proteger a las familias de marcas y eso fue lo que la SIC hizo en este caso, al proteger la familia de marcas de la empresa opositora y su signo Tosti”

Esto, no solo para proteger los productos que existen bajo dicha nominación, sino también para evitar que el consumidor pueda confundirse. “Debido a que dicha situación es repetida, el signo solicitado a registro comparte esas características, lo que incrementa el riesgo de que el consumidor lo asocie a Ferris Enterprises Corp”, aseguró la defensa de la compañía.

Ante la oposición, Hernández no presentó respuesta alguna, por lo que la dirección del órgano de control procedió a realizar su análisis de irregistrabilidad. Allí, la Superindustria concluyó que, debido a que los signos confrontados comparten expresiones nominales que a nivel fonético, gramatical y ortográfico son prácticamente iguales, lo más viable para la reputación de las marcas registradas era evitar el registro del signo solicitado en el mercado.

Luis Fernando Patrón, director jurídico de Cárdenas Vega Asesores SAS, explicó que “la doctrina en materia de propiedad intelectual permite proteger a las familias de marcas y eso fue lo que la SIC hizo en este caso”.

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