Carlos Andrés Mahecha Rodríguez, asociado en Cáez Muñoz Mejía Abogados

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Carlos Andrés Mahecha Rodríguez

martes, 4 de agosto de 2020

Los programas de cumplimiento han adquirido gran protagonismo en la última década en nuestro sistema jurídico y en el entorno empresarial, en parte, gracias a la implementación de sistemas de responsabilidad penal para personas jurídicas en algunos países de Europa y la influencia del sistema legal anglosajón en algunos países de nuestra región.

¿Estamos descubriendo que el agua moja?
A pesar de lo originales que pueden parecernos fenómenos como la responsabilidad penal empresarial y los programas de compliance, estos llevan evolucionando alrededor de un siglo en el sistema anglosajón.

En Estados Unidos, ya desde finales del siglo XIX existían prácticas abusivas y fraudulentas que dieron origen a la Ley Sherman Antitrust de 1890 para limitar los monopolios. La primera sentencia de responsabilidad penal empresarial se dio en 1909 en el caso “New York Central & Hudson River vs U.S.” en donde se señaló que el objetivo de la sanción era incentivar que las empresas tomaran medidas de control interno que les permitirán cumplir con la ley.

Con el nacimiento de la SEC (Comisión de Bolsa de Valores) en los años 30 se comenzó a exigir a las empresas la implementación de controles internos para evitar abusos de información privilegiada, y ya para los años 50 gran parte de las agencias de valores y otros intermediarios contaban con programas de compliance.

En la década de los 70s se promulgó la Fcpa (Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero) con el objetivo de combatir la corrupción internacional, imponiendo la obligación de adoptar medidas de supervisión y control para prevenir distintas modalidades de corrupción transnacional. Logrando como hito la posibilidad de que el gobierno norteamericano pudiera perseguir penalmente empresas extranjeras.

A principios de este siglo, los escándalos financieros impulsaron la creación de la Ley SOX con el fin de asegurar la transparencia, fiabilidad y calidad de la información brindada por las sociedades cotizadas, generando una transformación en el mercado hacia una regulación más punitivista, obligándolas a adoptar códigos de ética y canales de denuncia anónimos.

¿Entonces qué es lo innovador del Compliance?
No puede desconocerse la evolución de los sistemas de compliance y el rumbo que recientemente han tomado hacia el fortalecimiento y la construcción de culturas empresariales éticas y transparentes, más allá de incentivar la simple implementación de mecanismos de control interno.

Antes, la ética empresarial se conformaba simplemente con la declaración de una serie de valores generales, hoy en día se requieren medidas más robustas para fortalecer la ética empresarial, a partir de la creación de códigos éticos, procesos de formación interna, canales de denuncia y procesos de investigación y sanción por incumplir los valores corporativos.

El potencial que tiene el compliance en términos de autorregulación empresarial para fomentar el cumplimiento de la ley, la prevención de delitos y los valores éticos en los negocios es lo que le ha permitido tener un gran despliegue y acogida a nivel global. Estos factores son imprescindibles para la eficacia de los sistemas de compliance y para el mejoramiento de la sociedad en general. En definitiva, el mero cumplimiento no garantiza un comportamiento ético, mientras que la integridad y la ética nacen de una motivación interna que sí garantiza un efectivo cumplimiento de la ley.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.