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  • Giovanna Marcela Rojas Carrillo

viernes, 18 de noviembre de 2022

El pasado 11 de julio de 2022, el Congreso de la República promulgó la Ley 2244 de 2022, “por medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones o ley de parto digno, respetado y humanizado”.

El objeto de la presente ley es reconocer y garantizar el derecho de la mujer antes, durante y posterior al trabajo de parto, así como las garantías y derechos de los recién nacidos.

¿Esto es realmente una protección de los derechos de la mujer en estado de embarazo?

Anteriormente, existían leyes como la Ley 75 de 1968, en la cual se mencionaron los derechos del padre y se habló de la ley de paternidad; y la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, que se aplica a todos los agentes que intervengan de manera directa o indirecta en la garantía del derecho fundamental a la salud.

Sin embargo, esta Ley 2244 genera un aporte en el tema de los derechos del recién nacido consagrados en el artículo 7, de la misma manera que los artículos 8 y 9, que estipulan las obligaciones del Estado y las obligaciones de los actores del sistema de salud.

Aunque, esto sea algo válido y fundamental, constitucional y legalmente siempre se han protegido los derechos de las madres o las futuras madres.

¿Por qué se crean tantas normas sin necesidad?

El pensamiento recurrente de muchos de nosotros en calidad de ciudadanos es que debería existir más vigilancia en la aplicación de las leyes ya existentes.

Si se piensa en la casuística de algunas madres que han sido víctimas de atropellos por los actores del sistema de salud durante su etapa de gestación, las cuales han visto cómo se vulneran sus derechos y se incumplen las obligaciones que estos tienen, surgen las preguntas: ¿Cuál es la protección real de los derechos de la mujer en estado de embarazo por parte de los entes de salud? ¿Cómo sanciona el Ministerio de Salud a los entes que incumplen?

Por otro lado, se observa esta Ley como una extensión y profundización de la licencia de maternidad, porque esta empieza realmente en el trabajo de parto o posparto y en algunos casos empieza antes del parto.

La legislación laboral colombiana protegía los derechos de la madre gestante y de la primera infancia con la promulgación de la Ley 1822 de 2017, promoviendo incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido, además incrementado la licencia de maternidad a 18 semanas remuneradas con el salario que devengue al momento de iniciar la misma. Respecto al padre, también se le da un reconocimiento de ocho días por concepto de licencia de paternidad para disfrutar con su bebé y apoyar a la madre en esta labor.

Esta creación reiterada de leyes hablando sobre los mismos asuntos genera una sensación de falta de seguridad jurídica, ya que lo que se espera es la real y efectiva aplicación y cumplimiento de las mismas. Consecuentemente, que los órganos respectivos que las vigilan y regulan, como en este caso serían el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, ejerzan no solamente su función de vigilancia, sino también de inspección y control, aplicando la parte sancionatoria a quienes las incumplan.

Resalto que es un gran logro que las EPS con esta ley se comprometan a prestar un servicio digno y humanizado.

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